jueves , 28 marzo 2024
Cubanos hace cola para comprar comida, en La Habana, el 3 de abril de 2020. (REUTERS)

Decretos en tiempos de virus chino

La Habana, Cuba | Cuba Sindical Press – Es notable. Los gobiernos utilizan momentos de crisis para introducir enmiendas y remiendos para adaptar el marco legal a sus intereses. O quizás no tan de crisis, pero sí cuando una parte de la sociedad mira hacia otro lado, para dar el golpe de timón. Siempre recuerdo cuando el reformista español Adolfo Suarez aprovechó las vacaciones de pascuas para legalizar al partido comunista. Cuando los funcionarios que se oponían a aquel paso regresaron al trabajo, ya estaba dado.

Ahora, en medio de la epidemia del virus chino, cuando la población sortea la reclusión, los apagones y la escasez de alimentos, el gobierno aprueba cinco decretos, que, sin pretender ser profundamente reformistas, ponen en solfa lo atrasado que están los mecanismos del Estado para introducirse en el mundo global.

Ante todo, el Decreto Ley No. 5 establece el régimen especial de seguridad social para la protección de las personas asociadas en las unidades básicas de producción cooperativa. Una demanda de más de treinta años de esa fuerza productiva, que puede favorecer dos cosas: primero el establecimiento de seguridad social para los pequeños empresarios, segundo la apertura para los financiamientos productivos, tan necesarios en este crítico momento.

El Decreto-Ley No 6, relativo a la organización y funcionamiento del sistema de información del gobierno, nos da la desnudez en que hemos vivido los ciudadanos en todos estos años, en los cuales el gobierno solo tuvo como política de comunicación el silencio y el secreto. Aunque hay que ver la “letra pequeña” del texto, da pie a pensar que puede ser un paso para abrir los archivos de ministros y funcionarios.

Por su parte, el Decreto-Ley No 7 es el más confuso. Instituye el sistema de ciencia, tecnología e innovación, sus componentes fundamentales, principios, funciones y organización.

Mientras, los Decretos Ley No 8 y No 9, referentes a la organización y funcionamiento de los sistemas de normalización, metrología, calidad y acreditación, el primero, y sobre la inocuidad alimentaria el segundo, nos dan la medida de cuánto nos falta para avanzar en legislaciones para introducirnos en el mercado internacional con nuestros productos, pues estos decretos-ley solo son el primer paso para algo que ya existió durante la república.

Por último, la joya de la corona es el Decreto-Ley No 10.  Este prevé normas para la creación de autoridades nacionales reguladoras, encargadas de velar por el cumplimiento de la legislación vigente, en su ámbito de competencia. O sea, se puede entrever, aunque debamos esperar a que aparezca el contenido en la Gaceta Oficial de la República, cierta división de poderes, que, si no es lo aspirado por la ciudadanía, pudiera ser un paso de avance.

Sin embargo, no debemos anidar falsas esperanzas. Estos decretos leyes fueron ya previstos en la Gaceta extraordinaria del 13 de enero, donde se aprobaba el cronograma legislativo conformado por 39 leyes, y 31 decretos leyes para un total de 70 disposiciones normativas. | Julioaleaga@gmail.com