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Mayo 30, 2008

La OIT increpa nuevamente al gobierno cubano

La Organización Internacional del Trabajo OIT, increpa nuevamente al gobierno cubano ante la 97ª Conferencia Internacional del Trabajo por violaciones a la libertad sindical, el derecho a huelga y a la negociación colectiva. La Comisión así mismo reitera su solicitud por la libertad de los sindicalistas condenados a largas penas de prisión.

Aníbal Cabrera.

La Comisión de Expertos de la OIT, en el informe que presenta a la Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la 97ª. Conferencia Internacional del Trabajo que tendrá lugar en la ciudad de Ginebra, Suiza  del 28 de mayo al 14 de junio del presente año, increpa nuevamente al gobierno de Cuba.

La Comisión llama la atención que “desde hace numerosos años se promete una reforma al Código del Trabajo, sin que se haya producido ningún resultado concreto”, recordando que los artículos 14 y 15 de dicho código establecen el monopolio sindical de la oficialista Central de Trabajadores Cubanos, en abierta violación al Convenio 87 de la OIT aprobado en 1948 y ratificado por Cuba en 1952. Al constatar que se impide el ejercicio de la libre asociación sindical, la Comisión “pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores sin distinción puedan constituir o afiliarse a las organizaciones que estimen convenientes”. Pide así mismo al gobierno que tome medidas para modificar los artículos del Código del Trabajo mencionados y que informe en la próxima memoria de las medidas tomadas en ese sentido.

Sobre el derecho a huelga, la Comisión refiere que por varios años se ha constatado la falta de reconocimiento del derecho a huelga en la legislación y  la prohibición en la práctica de su ejercicio, y reitera que “el derecho de huelga constituye uno de los medios esenciales de que disponen los trabajadores y sus organizaciones para fomentar sus intereses económicos y sociales” y pide al gobierno una vez más que garantice expresamente en la legislación que nadie sea discriminado o perjudicado en su empleo por el ejercicio pacífico de dicho derecho.

En relación a los sindicalistas presos constata que nunca se ha informado sobre el proceso con el que se le impusieron penas entre 12 y 26 años, tal como ha solicitado el Comité de Libertad Sindical, y que de los siete condenados cinco permanecen en prisión. En tal sentido la Comisión “pide una vez más al gobierno que tome las medidas necesarias para que se libere sin demora los dirigentes sindicales condenados a severas penas de prisión”.

Así mismo la Comisión toma nota de casos concretos de detenciones y amenazas de trabajadores de la Confederación Obrera Nacional Independiente (CONIC) del Sindicato de la Industria Ligera (SITIL) y la confiscación de materiales y ayuda humanitaria enviada desde el exterior al Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC). Pide al Gobierno que envíe sus observaciones sobre estos casos concretos.

La Comisión también llama la atención sobre la legislación que impide un verdadero ejercicio del arbitraje en casos de divergencias laborales y solicita al gobierno que modifique la actual legislación para que no se imponga desde la cúpula de la CTC la obligatoriedad del arbitraje.

Por otra parte reitera que los artículos 5 y 11 del Decreto Ley número 229 y el Artículo 3 del reglamento de aplicación, impiden la libre negociación colectiva y solicita su derogación.

En su informe a la Conferencia Internacional, la Comisión de Expertos detalla todos los subterfugios  de los que ha tratado de valerse el gobierno cubano durante numerosos años y de allí el valor de la reiteración de las violaciones que la Comisión hace de nuevo a la Conferencia. Es decir, no ha aceptado como válidas las diferentes argucias que por años ha venido oponiendo el gobierno a las observaciones de la Comisión.

Es bueno destacar además que esto corre paralelo al caso 2258 que mantiene su vigencia.

El GIRSCC le hará seguimiento al trato que de este informe se registre en la Comisión respectiva de la Conferencia Internacional del Trabajo y establecerá los contactos necesarios para su ampliación, sobre todo aquello referente a otros convenios como lo son los referentes al salario y a la discriminación en el empleo, para que se unan a las violaciones ya constatadas por la OIT.

Documento relacionado

Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones

 

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