El caso de seis trabajadores mexicanos a quienes por semanas no les pagaron su salario y, al quejarse, fueron deportados
Blanca Juárez | Un grupo de trabajadores mexicanos demandó a la empresa estadounidense Four Star Greenhouse por el delito de trata, lo que resultó en trabajo forzoso. Son seis los denunciantes, pero este caso es un ejemplo de lo que constantemente padecen las personas migrantes en aquel país. Y en ese sentido, el Tratado Comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) “podría ser una esperanza”.
Los trabajadores migrantes “sufren violaciones a sus derechos laborales muy frecuentemente. Y eso habla de las fallas fundamentales en esos programas de migración laboral”, señala en entrevista Benjamin R. Botts, director Jurídico del Centro de los Derechos del Migrante (CDM), organización que lleva este caso.
El 1 de julio entró en vigor el TMEC y en su capítulo laboral indica que cada país debe eliminar “todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio”. La trata de personas es una de esas formas. “Comparando este acuerdo con el anterior (el TLCAN) éste es mucho mejor en materia de trabajo. Pero habrá que ver qué resultados concretos tiene”, indica el abogado.
El T-MEC es “una oportunidad” para actuar de manera diferente con las personas que viajan a otro país para trabajar. En particular los migrantes más vulnerables, como los jornaleros, agrega.
Los seis trabajadores fueron reclutados en México por un contratista llamado Juan Vázquez, según cuenta el director jurídico del CDM. A pesar de que este hombre tiene antecedentes de “violación a los derechos de los trabajadores”, la empresa Four Star Greenhouse siguió empleando sus servicios de mediación o subcontratación.
Los mexicanos viajaron con visas H-2A. Tras varias semanas de trabajar en los invernaderos de esa empresa, dedicada principalmente al cultivo de plantas, dejaron de recibir sus salarios. “No tenían dinero ni para comida”, dice Benjamin Botts.
Cuando le reclamaron a Vázquez, su respuesta fue “que se dejaran de quejar, o los iba a regresar a México. Y al final eso pasó”. Los sacaron de la vivienda que les habían asignado con el pretexto de que habría una inspección y, mientras, los llevarían a comprar cosas a un supermercado.
Al llegar a la tienda agentes de migración ya los esperaban. Los detuvieron y por varias semanas permanecieron en un centro de detención, para finalmente ser deportados a México.
Subcontratación migrante
“Esa es una de las fallas fundamentales en estos programas de trabajo temporal de Estados Unidos”, subraya Benjamin Botts. No hay forma de que se garanticen sus derechos laborales. Si las empresas y los intermediadores los respetan, qué suerte. Pero si no, los empleados pueden sufrir represalias por reclamar.
El estatus legal de quienes laboran con la visa H-2A depende de sus empleadores. “No tienen la libertad de movimiento. Si sufren violaciones a sus derechos laborales no pueden buscar un mejor empleo, las opciones son: aguantar o regresar a su casa”.
Ese programa funciona de esta manera: una empresa en Estados Unidos solicita un empleado de México alegando que en su país no encontró interesados. Aunque esto contradice el discurso del presidente Donald Trump.
En México una empresa o un contratista contacta a la compañía con la mano de obra que necesita. Al trabajador se le permite viajar sólo por unos cuantos meses y laborar únicamente a la empresa que lo contrata. Si lo despiden, deberá será deportado.
Acostumbrado a este tipo de litigios, Ben Botts ya prevé: “cuando la empresa responda la demanda dirá que no empleó a nadie. Que eran empleados del contratista”. La subcontratación es uno de los grandes problemas de ese sistema, apunta.
Sin embargo, “la ley en Estados Unidos es muy clara: Cuando una empresa controla el trabajo de las personas, en su propiedad, haciendo su producto, es responsable de las violaciones que sufren. Tiene la obligación de pagar los sueldos que no recibieron y protegerles”.
Abandonados en la pandemia
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo forzoso “se realiza de manera involuntaria y bajo amenaza de una pena cualquiera”. Es decir, son intimidadas para seguir laborando. Eso puede suceder por medios “sutiles como una deuda manipulada, retención de documentos de identidad o amenazas de denuncia a las autoridades de inmigración”.
El trabajo forzoso abarca diferentes formas, como la trata de personas con fines de explotación laboral. La demanda, interpuesta en la corte federal del estado de Michigan, en Estados Unidos, es por trata de personas y represalias.
El artículo 23.12 del T-MEC, del apartado laboral, establece que los tres países deben “combatir el trabajo forzoso y la trata de personas”. También comprometidos a “abordar la violencia contra trabajadores”. Y deben garantizar la “promoción de la igualdad, eliminación de la discriminación con respecto al empleo y protección de trabajadores migrantes”.
El director Jurídico del CDM apunta que “este caso es uno entre muchos en la Corte”. Muchos no denuncian por el temor a represalias, pero principalmente porque no tienen los recursos económicos para hacerlo.
A principios de julio, el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) en México anunció que ya prepara denuncias por discriminación laboral en Estados Unidos. Carlos Salazar, presidente del organismo, indicó que el trabajo forzoso del que son víctimas los migrantes es uno de los grandes problemas.