domingo , 24 noviembre 2024

Panorama de la economía informal en América Latina y el Caribe

Algunos aspectos para resaltar de la economía informal en América Latina y el Caribe, en medio de la Pandemia del Covid-19.

Resumen

El mundo se encuentra pasando por un hecho sin precedentes. Esta Pandemia del Covid-19, como enfermedad no solo afecta la salud de las personas, sino que de igual forma viene generando grandes impactos negativos en la salud de la economía y el trabajo de los países, siendo los más afectados aquellos que como los ubicados en América Latina y el Caribe, se encuentran en desarrollo.

Uno de los aspectos más importantes a resaltar en medio de esta grave situación en la perdida del empleo formal y con ello el incremento sustancial de la informalidad, la cual impacta no solo los ingresos de las personas, sino sus mecanismos de protección social. Es así como en este escrito hago una descripción de la situación de la economía informal en medio del Covid-19, resalto la importancia de algunos instrumentos internacionales como las Normas Internacionales del Trabajo, la economía informal expresada en las nuevas formas de innovación como las plataformas digitales y algunas reflexiones a modo de conclusión.

La economía informal en medio de la pandemia

Con el inicio de la “pandemia Covid-19”, declarada así por parte de la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, se inicia un proceso en el mundo del trabajo de profundización de las condiciones que favorecen no solo el crecimiento de la economía informal, sino  una masiva perdida de ingresos de quienes ya se encontraban inmersos en ella. Es así como según las mas recientes estimaciones de la OIT sobre el impacto de la pandemia COVID-19 nos indican que solo para el caso de que en América Latina y el Caribe se ha generado lo que ellos denominan como “una masiva pérdida de ingresos laborales entre las personas con empleo informal, lo cual podría causar un fuerte aumento en las tasas de pobreza relativa que afectaría a casi la mitad de la fuerza de trabajo.”[1]

En este reciente informe se indica que de 292 millones de personas empleadas en América Latina y el Caribe, 158 millones trabajan en condiciones de informalidad y que el 90% de esos trabajadores, es decir cerca de 140 millones de personas han sido impactados por los efectos adversos generados en el empleo a causa de la pandemia COVID-19, dado el confinamiento, generando a una pérdida cercana al 80% de los ingresos de los trabajadores informales en América Latina y el Caribe, en comparación con el 60% que se proyecta en todo el mundo.

Las cifran anteriores solo muestran el gran riesgo que representa la informalidad en el crecimiento exponencial que se va a generar en la pobreza en esta región, la cual según la OIT puede llegar a afectar a cerca de un 90 % de los trabajadores informales, lo que significaría un incremento de 54 puntos porcentuales.

Dentro de las características más relevantes y que hoy se ven con mayor nivel de impacto en los trabajadores de la economía informal, encontramos entre otras:

  • No poder ejercer sus actividades generadoras de ingresos debido a las limitaciones del confinamiento y el distanciamiento social;
  • no disponer de medios como el trabajo en cas o el teletrabajo para desarrollar su actividad;
  • contar entonces con altos niveles de inestabilidad laboral;
  • reducción o supresión total de sus ingresos;
  • ineficiente o inexistente mecanismos de protección social en cuanto a salud, riesgos laborales protección ante el desempleo.

Por otro lado, las empresas que operan informalmente se convierten en la solución a los problemas de ingresos de algunas personas, pero se tornan en fuentes de competencia desleal de otras empresas que cumplen con la normatividad fiscal y laboral, lo que genera una importante reducción de los ingresos públicos, limitando la inversión social y el propio desarrollo de los países.

Definiciones de informalidad

Ahora bien, en el marco del debate sobre la economía informal, su definición es clave, motivo por el cual desde la OIT se ha construido un concepto estadístico el cual ubica a tres categorías de trabajadores: i) trabajadores asalariados, ii) empleadores y trabajadores por cuenta propia y iii) trabajadores familiares auxiliares.[2]

  1. En el caso de los trabajadores asalariados, el empleo informal se define con respecto a la relación de trabajo. De acuerdo con las normas internacionales, «[s]e considera que los asalariados tienen un empleo informal si su relación de trabajo, de derecho o de hecho, no está sujeta a la legislación laboral nacional, el impuesto sobre la renta, la protección social o determinadas prestaciones relacionadas con el empleo (preaviso al despido, indemnización por despido, vacaciones anuales pagadas o licencia pagada por enfermedad, etc.).».[3] Las razones subyacentes pueden ser: la no declaración del empleo; el carácter ocasional o la corta duración del empleo; el hecho de que las horas de trabajo o el salario correspondientes al empleo estén por debajo de un umbral específico (por ejemplo, a efectos del cálculo de las contribuciones a la seguridad social); o la no aplicación de leyes o reglamentos en términos estadísticos. La naturaleza formal o informal del empleo de una persona asalariada se determina sobre la base de criterios operativos, como las contribuciones a la seguridad social que efectúa el empleador (en nombre del asalariado) o el derecho a la licencia remunerada por enfermedad y a las vacaciones anuales remuneradas.
  2. Se considera que los empleadores y los trabajadores por cuenta propia tienen un empleo informal si sus unidades de producción pertenecen al sector informal. El sector informal es un subconjunto de empresas de hogares que no constituyen entidades jurídicas independientes de sus propietarios, que están dedicadas a la producción de bienes o a la prestación de servicios para su venta en el mercado, y que no llevan una contabilidad completa y/o no están registradas en conformidad con la legislación nacional.[4]
  3. Los trabajadores familiares auxiliares son, por definición, personas ocupadas de manera informal, independientemente de si trabajan en empresas del sector formal o del sector informal.

Es entonces como para la OIT, la expresión «economía informal» se refiere a todas las actividades económicas de los trabajadores y las unidades económicas (con excepción de las actividades ilícitas), que ya sea en la legislación o en la práctica están insuficientemente cubiertas por sistemas formales o no lo están en absoluto.[5] El término «empleo en la economía informal» incluye todo el empleo en el sector informal, así como el empleo informal en el sector formal y en los hogares privados. Los trabajadores de la economía informal se ven confrontados a dificultades particulares por lo que se refiere al acceso a los derechos y protecciones laborales fundamentales, a la seguridad social y al salario mínimo.

El empleo en la economía informal se manifiesta de manera diferente según los países y según las diferentes circunstancias. Por eso para las economías en desarrollo como las de los países de América Latina y el Caribe, los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores familiares auxiliares constituyen la mayoría de los trabajadores informales.

La informalidad cubre una combinación de formas tradicionales de empleo informal y nuevas formas que están surgiendo a raíz de los cambios tecnológicos y de la digitalización, la externalización y la subcontratación. Ciertas categorías de trabajadores combinan estas formas tradicionales y nuevas de informalidad. El trabajo a domicilio, por ejemplo, se refiere no solo a las personas que trabajan a destajo para empresas en sus hogares en los niveles más bajos de las cadenas de suministro mundiales, sino también a la forma contemporánea de trabajo a domicilio asociado a plataformas digitales y a la externalización de microtareas.

La mayoría de ellos tienen un empleo informal y su número se está expandiendo rápidamente. La economía informal es, por lo tanto, sumamente heterogénea y abarca una multitud de realidades que varían según el sector, el grupo de trabajadores y las unidades económicas, y también según el tipo de informalidad. Esta diversidad plantea muchos desafíos diferentes, pero también abre muchas oportunidades para llevar a cabo una transición sostenible hacia la formalidad.

Trabajo en plataformas digitales

Por su parte, las plataformas digitales de trabajo son mecanismos a través de las cuales las empresas o personas, con modelos de innovación, tienen acceso a mano de obra flexible, de manera localizada en cualquier parte del mundo. Las tareas desarrolladas por estos trabajadores suelen ser fáciles, pequeñas, rápidas y repetitivas, de forma que no se necesita una mano de obra cualificada. Los trabajadores ven en la plataforma las actividades que creen convenientes para realizar o esté cualificados para ellas, luego de desarrollarlas su pago le será consignado, no en forma de salario, sino, en pago por obra u acción realizada. 

En ese orden de ideas, las plataformas digitales de trabajo por lo general se niegan a reconocer las relaciones laborales con el clásico, contrato laboral, etiquetando a sus trabajadores como socios o contratista independientes, otras, más empecinadas en negar la relación laboral ni siquiera los reconocen como trabajadores, si no, como participantes de proyectos de emprendimiento o investigativos que desarrollan ciertas actividades con las cuales recibirán recompensas. Este tipo de clasificaciones suelen ser muy útiles para estas plataformas, pues a pesar de que son extremadamente lucrativas se ahorran una buena cantidad de dinero, eximiéndose cumplir con los aportes al sistema de seguridad social y beneficios laborales. 

Este tipo de prácticas son la razón de un alto crecimiento de la informalidad lo que implica avances en el proceso de regulación, pues si bien es cierto, la innovación no se puede detener, esta no puede generarse a costa de desconocer derechos fundamentales del trabajo y la necesidad de una formalización que implica igualmente beneficios en materia tributaria y social para garantizar los derechos de la población.

La transición a la formalidad y las Normas Internacionales del Trabajo

Con la creación de la OIT en al año 1919, nace el único organismo internacional tripartito de lo que con posterioridad se conocieran como las agencias de la Naciones Unidas, y cuyo  objetivo está en el debate, construcción aprobación y posterior control de los Convenios Internacionales o llamadas Normas Internacionales del Trabajo.

Sus mandantes (Trabajadores, Empleadores y Gobiernos), adoptaron en el año 2015 una Recomendación 204, con el fin de avanzar en la transición de la economía informal a la economía formal, la cual se expide para darle continuidad a la Resolución relativa al trabajo decente y la economía informal, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT) en su 90.a reunión en el año 2002, siendo esta Recomendación la primera  en promover un marco normativo y promover orientaciones sobre la forma de lograr lo que la OIT denominó como “un objetivo triple”, que implica:

  • facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas desde la economía informal a la economía formal, respetando los derechos fundamentales de los trabajadores y garantizando oportunidades de seguridad de los ingresos, medios de sustento y emprendimiento;
  • promover la creación, preservación y sostenibilidad de las empresas y de empleos decentes en la economía formal, así como la coherencia de las políticas macroeconómicas, de empleo y de protección social y otras políticas sociales, y
  • prevenir la informalización de los empleos de la economía formal.

Otros aspectos que se destacan de la Recomendación núm. 204 es que quienes se encuentran en la economía informal, en su mayoría no lo hacen por elección o por que sea su proyecto de vida, sino como consecuencia de la falta de oportunidades en la economía formal y por carecer de otros medios de sustento, motivo por el cual se incluyen doce (12) «principios rectores» para guiar a los gobiernos a llevar a cabo la transición desde la economía informal a la economía formal.

Ahora bien, la Recomendación núm. 204 en su preámbulo la importante función de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en lo que denomina la “facilitación de la transición de la economía informal a la economía formal”, aclarando que adicionalmente esto les debería permitir ampliar sus niveles de afiliación, así como de prestación de servicios a los trabajadores y empresas de sus países, lo que nos lleva a reconocer la importancia de los niveles de redimensionamiento, reestructuración y renovación que requieren espacialmente las organizaciones de trabajadores de cara a asumir la representación de este sector.

Por ello, es importante no perder de vista que esta Recomendación incluye  otros instrumentos de la OIT y las Naciones Unidas que deben ser considerados como pertinentes para facilitar esa transición de la economía informal a la economía formal, tales como:

  1. el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
  • la Recomendación 198 del 2006 sobre la relación de trabajo, en la que se proporcionan orientaciones sobre la forma de regular el alcance de dicha relación de trabajo e impedir que se eluda el cumplimiento de los derechos laborales y de seguridad social que se derivan de su existencia.

Esta Recomendación incluye una serie de principios que pueden guiar a los países a la hora de formular políticas para abordar la clasificación errónea del empleo que se ocupe. En particular, se plantea el principio de la primacía de los hechos, según el cual la existencia (o inexistencia) de una relación de trabajo debería determinarse en función de los hechos relativos a la ejecución efectiva del trabajo, y no de la descripción que las partes respectivas hagan de la presunta relación.

  • La Recomendación 2020 del 2012 sobre los pisos de protección social, la cual propende por la extensión del acceso a las garantías básicas de seguridad social a los niños, las personas en edad de trabajar que no puedan obtener ingresos suficientes y las personas de edad avanzada, independientemente de cuál sea su historial de cotizaciones. Esto reviste particular importancia para los trabajadores informales, que generalmente no están cubiertos por acuerdos contributivos y que además están más expuestos a la pobreza que los trabajadores que tienen empleos formales.
  • El recién aprobado Convenio 190 del 2019 sobre la violencia y el acoso, que se aplica tanto a la economía formal como a la informal, y en el cual se plantea en su artículo 8 que «[t]odo Miembro deberá adoptar medidas apropiadas para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, en particular: a) reconocer la importante función de las autoridades públicas en el caso de los trabajadores de la economía informal; […]»
  • La propia Declaración del Centenario de la OIT, adoptada por la 108 CIT en el 2019, reafirmó la necesidad de que la OIT desarrolle aún más su enfoque del futuro de trabajo centrado en las personas, mediante «el fortalecimiento de las instituciones del trabajo a fin de ofrecer una protección adecuada a todos los trabajadores y la reafirmación de la continua pertinencia de la relación de trabajo como medio para proporcionar seguridad y protección jurídica a los trabajadores, reconociendo el alcance de la informalidad y la necesidad de emprender acciones efectivas para lograr la transición a la formalidad»[6] .
  • La transición a la formalidad contribuye a la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 8, ya que favorece el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos. La proporción de empleo informal en el sector no agrícola, desglosada por sexo, es uno de los indicadores (8.3.1) de este ODS.
  • Por otro lado, ya que los hogares que dependen de la economía informal suelen caracterizarse por una alta incidencia de la pobreza, la desigualdad y los déficits de trabajo decente, la transición a la formalidad contribuirá igualmente al logro de otros ODS y metas relacionadas, como, por ejemplo:
  • ODS 1: Aumentar los ingresos de los trabajadores y ampliar la cobertura de la seguridad social;
  • ODS 5: Impulsar una formalización y políticas con perspectiva de género que respalden el empoderamiento económico de las mujeres;
  • ODS 10: Lograr la reducción de la desigualdad por medio de la inclusión económica y social de las personas ocupadas en la economía informal; y
  • ODS 16: Mejorar el respeto del Estado de derecho.

Programa de promoción de la formalización en América Latina y el Caribe (FORLAC)

En el caso de la Región de las Américas, en el marco de su 18ª Reunión Regional de la OIT, trabajadores, empleadores y gobierno solicitaron “apoyar un marco integrado de políticas para la formalización… para impulsar y fortalecer el Programa de promoción de la formalización en América Latina y el Caribe (FORLAC) dirigido a los mandantes como herramienta para orientar y apoyar los esfuerzos de los países en la transición de la informalidad a la formalidad”, esto como parte de la Declaración de Lima de Octubre de 2014, la cual se complementó en el año 2015 con la adopción durante la 104ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Recomendación 204 sobre la transición de la economía informal a la economía formal.

Este programa denominado FORLAC y que fue creado en el año 2013, tiene como objetivo “apoyar a los gobiernos y actores sociales en consolidar políticas y estrategias para facilitar la transición de la economía informal a la economía formal en la región. Para llevar a cabo el objetivo del programa, se definieron cuatro áreas de trabajo: (1) Generación y diseminación de conocimiento sobre transición a la economía formal, a través de estudios de las iniciativas llevadas a cabo en países o sobre temas específicos. También se han apoyado las labores de homogeneización de estadísticas. (2) Asistencia técnica e intervenciones aplicadas en países específicos. (3) Promoción y desarrollo de capacidades de organizaciones de trabajadores y empleadores, con el objetivo de fortalecer las capacidades de los actores sociales en materia de transición a la formalidad. (4) Diseminación y difusión del programa.”

En síntesis

  • La economía informal es un verdadero lastre para el desarrollo de nuestros países, así como para el progreso del trabajo decente, lo cual impacta no solo el incumplimiento por parte de los Estados de las Normas Internacionales del Trabajo tales como Convenios y Recomendaciones, sino adicionalmente el incumplimiento de las metas establecidas en el marco de las Naciones Unidad respecto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
  • La Pandemia se ha convertido en un factor crucial tanto en el crecimiento de la economía informal, como de la profundización de sus efectos negativos, al reducir las actividades generadoras de ingresos debido a las limitaciones del confinamiento y el distanciamiento social; no disponer de medios como el trabajo en casa o el teletrabajo para desarrollar sus actividades; altos niveles de inestabilidad laboral; reducción o supresión total de sus fuentes de ingreso y la anulación de los mecanismos de protección social en cuanto a salud, riesgos laborales protección ante el desempleo.
  • Se deben promover desde el escenario de la concertación de los actores tripartitos, políticas públicas para enfrentar la situación de trabajadores informales, incluyendo las destinadas a reducir la exposición al virus, a garantizar acceso a cuidados de salud, a apoyar a las familias con ingresos como rentas básicas.
  • Si bien, con la Pandemia se han venido y se generaran grandes cambios en el mundo del trabajo, esta nueva normalidad debe implicar el respeto fundamental de derechos básicos como la protección social.
  • Prácticas como el desarrollo de las plataformas digitales que han generado un alto crecimiento de la informalidad, implica procesos de regulación, no con el fin de evitar la innovación, sino de garantizar el reconocimiento a los derechos fundamentales del trabajo y la necesidad de una formalización que implica igualmente beneficios en materia tributaria y social para garantizar los derechos de la población.
  • Se debe promover que el Programa de promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe (FORLAC), tenga un mayor nivel de incidencia y desarrollos en los países de la región, con el fin de orientar y apoyar los esfuerzos en la transición de la informalidad a la formalidad.

Bibliografía

Pagina web de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-

https://www.ilo.org/global/topics/employment-promotion/informal-economy/lang–es/index.htm

https://www.ilo.org/global/topics/employment-promotion/informal-economy/publications/WCMS_745450/lang–es/index.htm

https://www.ilo.org/global/topics/collective-bargaining-labour-relations/publications/WCMS_735636/lang–es/index.htm


[1] https://www.ilo.org/americas/sala-de-prensa/WCMS_744298/lang–es/index.htm

[2] Las estimaciones del empleo informal presentadas en este Compendio están en consonancia con la definición de empleo adoptada en la resolución adoptada por la Decimotercera Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (CIET). Ahora bien, el concepto de empleo (informal) adoptado por la Decimoséptima CIET es más amplio que la definición más reciente de empleo que figura en la Resolución sobre las estadísticas del trabajo, la ocupación y la subutilización de la fuerza de trabajo adoptada por la Decimonovena CIET. Esta nueva definición excluyó del concepto de empleo a diversas actividades que antes estaban comprendidas en éste. Se trata, en particular, de la producción de bienes destinados exclusivamente al propio uso final en el hogar, actividad que constituye un componente importante del empleo informal, sobre todo en los países en desarrollo. En otras palabras, la actual definición de empleo informal necesita algunos ajustes, que ya se están examinando en la perspectiva de su posible adopción por la próxima CIET, que tendrá lugar en 2023.

[3] OIT. 2003. Directrices sobre una definición estadística de empleo informal, Decimoséptima Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (Ginebra, noviembre-diciembre de 2003).

[4] OIT. 1993. Resolución sobre las estadísticas del empleo en el sector informal, Decimoquinta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo (Ginebra, enero de 1993).

[5] La sección V de la Recomendación núm. 204 («Derechos y protección social») contiene orientaciones sobre las medidas que los Estados Miembros de la OIT deberían adoptar para lograr el trabajo decente y respetar los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

[6] OIT. 2019. Declaración del Centenario de la OIT para el Futuro del Trabajo adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su 108.a reunión. Ginebra, 21 de junio de 2019 (sección III B).