El Parlamento Europeo,
– Vistas sus Resoluciones anteriores sobre Cuba, en particular las de 15 de noviembre de 2018, sobre la situación de los derechos humanos en Cuba[1], de 3 de diciembre de 2019, sobre Cuba, en particular el caso de José Daniel Ferrer[2], y de 5 de julio de 2017, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y la República de Cuba, por otro[3],
– Visto el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba firmado en diciembre de 2016 y aplicado provisionalmente desde el 1 de noviembre de 2017[4],
– Vista la audiencia sobre Cuba celebrada por la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central el 11 de diciembre de 2020,
– Vista la videoconferencia informal de los miembros del Consejo Conjunto UE-Cuba celebrada el 20 de enero de 2021[5],
– Visto el tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, celebrado el 26 de febrero de 2021[6],
– Visto el examen periódico universal del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas relativo a Cuba, de mayo de 2018,
– Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos,
– Vistas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas y las recomendaciones generales del Comité sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas,
– Vistos los informes de varias organizaciones de derechos humanos como Human Rights Watch, Human Rights Foundation y Prisoners Defenders, el capítulo IV.B sobre Cuba del informe anual 2020 de la CIDH, la Comunicación de 6 de noviembre de 2019 dirigida a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos por la relatora especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, y la relatora especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, en relación con las brigadas médicas cubanas, y las conclusiones del último examen periódico universal de Cuba, de 2018, sobre las brigadas médicas cubanas,
– Vistos los informes del Observatorio Cubano de Derechos Humanos, de mayo de 2020 a mayo de 2021, sobre las acciones represivas y las detenciones arbitrarias,
– Vistas las audiencias públicas del 179.º período de sesiones de la CIDH,
– Vistas las resoluciones de la CIDH 7/2021, 14/2021 y 24/2021,
– Vista la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984, en la que Cuba es Estado parte,
– Vista la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la que Cuba es signataria,
– Vistas las Directrices de la UE sobre Defensores de los Derechos Humanos,
– Vistos la Constitución y el Código Penal cubanos,
– Vistos la Resolución n.º 168 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de la República de Cuba, de 29 de marzo de 2010, la Ley n.º 1312 de 12 de septiembre de 1976 (denominada «Ley de Migración») y sus Decretos 26, de 18 de diciembre de 2015, y 306, de 12 de octubre de 2012, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el informe anual 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de abril de 2021,
– Vistos los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Cuba,
– Vista la definición de la expresión «organización de la sociedad civil» recogida en el Diario Oficial de la Unión Europea,
– Visto el artículo 132, apartados 2 y 4, de su Reglamento interno,
A. Considerando que, mediante el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, firmado en 2016, ambas Partes confirmaron su respeto de los derechos humanos universales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales pertinentes en materia de derechos humanos; que el 5 de julio de 2017 el Parlamento Europeo dio su aprobación al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión Europea y Cuba;
B. Considerando que el Parlamento aprobó una Resolución en 2017 en la que reafirmaba su punto de vista sobre la democracia, los derechos humanos universales y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, de reunión y de asociación política y la libertad de información en todas sus formas;
C. Considerando que los derechos humanos, la libertad, la dignidad y el bienestar de las personas se expresan y defienden mejor en una democracia, que implica, entre otras cosas, la alternancia en el poder, la celebración de elecciones libres y justas, y el respeto del pluralismo político; que el artículo 5 de la Constitución cubana recientemente aprobada subraya que el Partido Comunista de Cuba es la fuerza política dirigente superior del Estado, reforzada por los artículos 4 y 229, que subrayan el socialismo como un sistema irrevocable; que la nueva Constitución de 2019 no solo ha servido para proteger el sistema y congelar cualquier proceso de reforma de las libertades y los derechos, sino también para ampliar su limitación; que el régimen restringe seriamente para las personas con diferentes convicciones políticas la participación en la vida política pública y el ejercicio de funciones políticas; que persiste la ausencia de condiciones que garanticen la independencia judicial, especialmente en relación con los casos de activistas y disidentes;
D. Considerando que el Decreto 349 restringe la libertad de expresión de los artistas al exigir una autorización previa para la celebración de espectáculos y exposiciones públicos y privados; que el Decreto 370 sobre contenidos en línea establece un marco ambiguo que permite la persecución de activistas y periodistas independientes, especialmente en el contexto de la pandemia de COVID-19; que el Código Penal cubano incluye disposiciones como el «estado peligroso» y «medidas de seguridad predelictivas» en virtud de las cuales más de 8 000 personas se encuentran detenidas en prisión sin ningún delito imputable y otras 2 500 han sido condenadas a trabajos forzados;
E. Considerando que, desde la entrada en vigor del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación hace casi cuatro años, no se han registrado avances concretos en Cuba en relación con los principios y objetivos generales que persigue el Acuerdo en materia de mejora de la situación de los derechos humanos, las libertades fundamentales y las condiciones económicas y sociales de los ciudadanos cubanos; que, por el contrario, el régimen cubano ha intensificado su represión y las violaciones de los derechos humanos y la situación ha seguido deteriorándose para toda la sociedad cubana, lo que ha provocado una nueva ola de resistencia y manifestaciones pacíficas de importantes sectores que las autoridades cubanas, que las estructuras represivas del régimen han reprimido y aplastado brutalmente;
F. Considerando que, en su dictamen 50/2020, distribuido el 14 de octubre de 2020, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas advierte de que la violación sistémica de los derechos humanos es una práctica habitual de las autoridades cubanas; que se han registrado 199 casos de prisioneros políticos en Cuba, además de 65 nuevos casos de encarcelamiento político, en los últimos doce meses, hasta el 1 de junio de 2021; que en abril se ha registrado el mayor grado de represión desde el inicio de 2021 toda vez que el Observatorio Cubano de Derechos Humanos ha documentado más de 1 018 acciones represivas contra defensores de los derechos humanos y periodistas independientes, de las cuales 206 fueron detenciones arbitrarias y 13 incluyeron actos de violencia grave; que, según la organización Prisoners Defenders, en Cuba hay actualmente 150 presos políticos;
G. Considerando que, a la luz del análisis realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de 11 de febrero de 2021, se adoptaron medidas cautelares en favor de veinte miembros identificados del Movimiento San Isidro y que está suficientemente demostrado que los derechos a la vida y a la integridad personal de estas personas corren un grave riesgo; que las autoridades cubanas irrumpieron ilegalmente en la residencia de Luis Manuel Otero Alcántara. artista independiente y coordinador del Movimiento San Isidro, que fue detenido arbitrariamente durante varias horas sin cargos; que Denis Solís González, miembro del Movimiento San Isidro, está encarcelado arbitrariamente, acusado de desprecio, y Luis Robles Elizástegui se encuentra en prisión solo por sostener un cartel con el que pedía pacíficamente la liberación de Denis Solís González; que Maykel Castillo Pérez, miembro del Movimiento San Isidro y coautor de la canción «Patria y Vida», está encarcelado de forma arbitraria y el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas lo calificó como desaparecido tras catorce días;
H. Considerando que, contrariamente a lo solicitado por el Parlamento, la Unión no ha visitado en prisión a presos políticos ni realizado observación alguna sobre juicios contra opositores, disidentes, activistas de los derechos humanos o miembros de la sociedad civil independiente; que organizaciones internacionales de derechos humanos como Human Rights Watch, Amnistía Internacional y Prisoners Defenders, y muchos otros observadores independientes de la situación de los derechos humanos, incluidos los relatores especiales de las Naciones Unidas, no están autorizados a entrar en Cuba pese a llevar años insistiendo en la necesidad de visitar la isla;
I. Considerando que la Resolución n.º 168 de 2010 del Ministerio de Comercio Exterior y la Inversión Extranjera de Cuba impone a todos los empleados civiles en el extranjero que trabajan para el Estado o para empresas estatales, incluido el personal médico, deberes y obligaciones injustificados que violan la dignidad humana y los derechos humanos más básicos y fundamentales; que el Código Penal cubano castiga con sanciones de ocho años de prisión a todos los funcionarios que no terminan las misiones médicas o que deciden no volver a Cuba; que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha considerado estas misiones médicas como una forma moderna de esclavitud y que la comunicación de la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre las misiones médicas cubanas (CUB6/2019) puso de relieve las condiciones de trabajo precarias e inhumanas del personal médico, acusaciones respaldadas por Human Rights Watch y 622 testimonios;
J. Considerando que Cuba ha ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT; que Cuba incumple los convenios 29 y 105 de la OIT sobre el trabajo forzoso;
K. Considerando que el Parlamento ha concedido en tres ocasiones su Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia a activistas cubanos, a saber, Oswaldo Payá en 2002, las Damas de Blanco (Berta Soler) en 2005 y Guillermo Fariñas en 2010; que las autoridades cubanas han impedido sistemáticamente que los galardonados con el Premio Sájarov y sus familiares abandonen el país y participen en acontecimientos internacionales, incluidos los organizados por el Parlamento Europeo, pese a las numerosas invitaciones, siendo la ocasión más reciente el 11 de diciembre de 2020; que sus tácticas han incluido el acoso, la intimidación y la detención arbitraria de Berta Soler y Reinaldo Escobar, así como restringir la conexión a internet de los demás participantes; que la presidenta de la Delegación para las Relaciones con los Países de la América Central, el presidente de la Comisión de Asuntos Exteriores y un vicepresidente del Parlamento firmaron una declaración conjunta en la que denunciaban el acoso a los activistas; que generan preocupación su defensa y apoyo por parte de la Delegación de la Unión en La Habana; que ni el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) ni la Delegación de la Unión en Cuba han hecho una declaración en su defensa ni han mostrado ningún tipo de apoyo público o privado;
L. Considerando que el actual embajador de la Unión en La Habana firmó una carta dirigida al presidente de los Estados Unidos en la que solicitaba, entre otras cosas, el levantamiento del embargo estadounidense a la isla, así como la no injerencia en los asuntos cubanos; que este hecho constituye un rebasamiento claro de las funciones diplomáticas del embajador y muestra el papel altamente politizado que desempeña la Embajada de la Unión en La Habana; que el actual embajador de la UE en La Habana ha declarado públicamente que Cuba no es una dictadura;
M. Considerando que el Gobierno cubano rechazó la participación de organizaciones independientes de la sociedad civil en los Seminarios de la Sociedad Civil UE-Cuba, que tuvieron lugar antes del tercer diálogo formal sobre derechos humanos; que, el 26 de febrero de 2021, la Unión y Cuba celebraron su tercer diálogo formal sobre derechos humanos en el marco del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación; que ambas partes debatieron la cuestión de la libertad de reunión pacífica y de asociación; que la Unión recordó la necesidad de respetar las obligaciones derivadas del Derecho internacional en materia de derechos humanos; que el diálogo tiene por objeto producir resultados tangibles y no puede considerarse un objetivo en sí mismo; que todo diálogo político debe incluir una participación directa intensiva de la sociedad civil independiente y todos los actores políticos de la oposición sin restricciones, como se subraya en el artículo 36 del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación;
N. Considerando que el Parlamento ha invitado en varias ocasiones a los representantes diplomáticos del Gobierno cubano a audiencias y actividades relacionadas con Cuba; que estas invitaciones no solo se declinaron sino que también se respondió a ellas en forma de cartas con insultos y acusaciones infundadas contra el Parlamento y sus diputados; que, muy probablemente, el Parlamento es la única institución de la Unión a la que no se ha concedido permiso para visitar el país tras la entrada en vigor provisional del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, una actitud que contradice claramente el elemento esencial en el que debe basarse un acuerdo de diálogo político;
O. Considerando que dicho Acuerdo incluye una denominada «cláusula de derechos humanos», que es un elemento tipo esencial de los acuerdos internacionales de la Unión que permite suspenderlo en caso de vulneración de las disposiciones relativas a los derechos humanos;
1. Condena enérgicamente la existencia de presos políticos, la persecución política persistente y permanente, los actos de acoso y las detenciones arbitrarias de disidentes en Cuba; condena, asimismo, los ataques que se registran en la actualidad contra artistas del Movimiento San Isidro, disidentes pacíficos, periodistas independientes, defensores de los derechos humanos y miembros de la oposición política; pide que cesen de inmediato estas acciones e insta a las autoridades cubanas a que pongan en libertad a todos los presos políticos y a las personas detenidas de manera arbitraria exclusivamente por ejercer su libertad de expresión y de reunión; condena enérgicamente la detención arbitraria de Aymara Nieto Muñoz, Mitzael Díaz Paseiro, Iván Amaro Hidalgo, Edilberto Ronal Arzuaga Alcalá, Yandier García Labrada, Denis Solís González, Luis Robles Elizástegui y de 77 prisioneros de conciencia; expresa su solidaridad con los miembros del Movimiento San Isidro y todos los activistas y defensores de los derechos humanos en el marco de sus esfuerzos por promover la libertad de expresión en Cuba;
2. Pide que se ofrezcan mayores garantías respecto al derecho a un juicio justo y a la independencia del poder judicial y que se garantice que las personas privadas de libertad tengan acceso a un abogado independiente; lamenta los 1 941 actos de represión que tuvieron lugar en abril (1 018) y mayo de 2021 (923); pide que las personas detenidas tengan derecho a una evaluación médica independiente, acceso a la comunicación telefónica y visitas periódicas de familiares, amigos, periodistas y diplomáticos;
3. Lamenta profundamente la falta de compromiso y voluntad del régimen cubano por realizar avances, aunque sean mínimos, hacia un cambio o por abrir canales que permitan encontrar vías para reformar el régimen, lo que mejoraría la participación social y política, además de las condiciones de vida de los ciudadanos; lamenta que, a pesar de la entrada en vigor del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación hace casi cuatro años, la situación en materia de derechos humanos y democracia no haya mejorado y que no haya generado ningún resultado positivo sustancial y tangible para el pueblo cubano; pide que se cumplan las obligaciones vinculantes establecidas en este acuerdo y que se adopten criterios de referencia claros a este respecto;
4. Reconoce el derecho del pueblo cubano a exigir la democratización de su país a través de un diálogo con la sociedad civil y la oposición política con el fin de elaborar una hoja de ruta hacia unas elecciones democráticas multipartidistas;
5. Pide que el Gobierno cubano aplique reformas jurídicas para garantizar las libertades de prensa, asociación y manifestación, y ponga en marcha las reformas políticas que permitan unas elecciones libres, justas y democráticas que tengan en cuenta la voluntad soberana y libremente expresada del pueblo cubano; insta al Gobierno cubano a que ajuste su política en materia de derechos humanos a las normas internacionales definidas en las cartas, declaraciones e instrumentos internacionales de los que Cuba es signataria y que permita a la sociedad civil y a la oposición política participar activamente y sin restricciones en la vida política y social; pide al Gobierno cubano que reconozca el periodismo independiente como una práctica legítima y respete los derechos de los periodistas independientes en Cuba;
6. Pide la derogación inmediata de los Decretos 349 y 370, así como de otras leyes cubanas que violan la libertad de expresión;
7. Pide al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que reconozca la existencia de una oposición política al Gobierno cubano y que, en consecuencia, la incluya en los diálogos institucionalizados, formales, abiertos y públicos entre la Unión y Cuba, respetando los pilares del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación;
8. Lamenta que el SEAE y la Delegación de la Unión en La Habana excluyeran a la oposición democrática cubana y a las organizaciones de la sociedad civil independientes tanto europeas como cubanas de los diálogos políticos debido a la falta de respaldo por parte de las autoridades cubanas; subraya que esta decisión es contraria al Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación y que ambas partes tienen la obligación de cumplir plenamente el Acuerdo; pide al VP/AR y al SEAE que se nieguen a participar en futuros diálogos políticos y sobre derechos humanos con Cuba a menos que la sociedad civil esté representada adecuadamente;
9. Recuerda al SEAE que la participación de la sociedad civil en los diálogos políticos y en los proyectos de cooperación del Acuerdo es un elemento fundamental del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, y que debe ponerse remedio inmediatamente a la situación en la que la sociedad civil queda excluida del acceso a los fondos de cooperación y de la participación en el Acuerdo mientras que, en cambio, la participación y el acceso a dichos fondos están permitidos exclusivamente para las empresas en las que el Estado participa o que controla, como ha sido el caso desde la firma del Acuerdo;
10. Condena las violaciones sistémicas de los derechos humanos y laborales cometidas por el Estado cubano contra su personal sanitario enviado a prestar servicios en el extranjero en misiones médicas, que vulneran los convenios fundamentales de la OIT ratificados por Cuba; insta a Cuba a que aplique y cumpla efectivamente la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los Convenios 29 y 105 de la OIT, respectivamente; pide al Gobierno cubano que garantice el derecho de los cubanos, incluidos los médicos desplegados en misiones médicas en el extranjero, a salir de su país y regresar a él, de conformidad con las normas internacionales en materia de derechos humanos; pide al Gobierno cubano que ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y que garantice los derechos a la libertad de asociación, incluido el registro de organizaciones, y a la negociación colectiva, en consonancia con las normas de la OIT;
11. Pide al SEAE que insista en que las autoridades cubanas cumplan las obligaciones vinculantes establecidas en el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación entre la Unión y Cuba, en particular en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales, como se subraya en el artículo 1, apartado 5, el artículo 2, letra c), el artículo 5, el artículo 22 y el artículo 43, apartado 2, del Acuerdo; insiste, por ello, en que la Unión supervise y haga un seguimiento estrecho del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Cuba a la hora de aplicar el Acuerdo e informe periódicamente al Parlamento al respecto;
12. Considera que el encarcelamiento de Denis Solís González, Luis Robles Elizástegui, Maykel Castillo Pérez («Osorbo»), miembro del Movimiento San Isidro y coautor de la canción «Patria y Vida», encarcelado de forma arbitraria y calificado como desaparecido por el Comité contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas tras 14 días, y de más de 120 presos políticos y de conciencia, así como todas las acciones arbitrarias y represivas registradas en abril y junio de 2021, constituyen un caso de especial urgencia, tal como se define en el artículo 85, apartado 3, letra b), del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación; pide a la UE que convoque una reunión urgente a este respecto;
13. Lamenta profundamente que las autoridades cubanas se nieguen a permitir la entrada en Cuba de las delegaciones del Parlamento Europeo; pide a las autoridades que permitan la entrada en el país tan pronto como lo posibiliten las condiciones sanitarias; pide a todos los representantes de los Estados miembros que aborden las violaciones de los derechos humanos en el país durante sus visitas a las autoridades cubanas y que se reúnan con los galardonados con el Premio Sájarov a fin de garantizar la aplicación coherente, a escala interna y externa, de la política de la Unión en materia de derechos humanos;
14. Encarga a su presidente que transmita la presente Resolución al Gobierno y a la Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba, al vicepresidente de la Comisión / alto representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a la Comisión, al representante especial de la Unión Europea para los derechos humanos, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y a la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
[1] DO C 363 de 28.10.2020, p. 70.
[2] Textos Aprobados, P9_TA(2019)0073.
[3] DO C 334 de 19.9.2018, p. 99.
[4] DO L 337 de 13.12.2016, p. 3.
[5] Consejo Conjunto UE-Cuba, 20 de enero de 2021
[6] Diálogo sobre derechos humanos en el marco del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación, de 26 de febrero de 2021