viernes , 22 noviembre 2024

La CIDH manifiesta su preocupación por violaciones en el marco de las protestas del 11 de julio

Desde el inicio de las protestas, la Comisión ha dado seguimiento a la situación de los derechos humanos en Cuba.

Washington D.C. – La CIDH y sus Relatorías Especiales para la Libertad de Expresión (RELE) y para los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA) manifiestan su preocupación por las numerosas denuncias de detenciones arbitrarias, y violaciones a las garantías mínimas del debido proceso contra quienes participaron de las protestas del 11 de julio en Cuba. En este sentido, la CIDH y sus Relatorías llaman al Estado a cesar la represión, garantizar el debido proceso y a ofrecer un trato digno a quienes se encuentren bajo su custodia.

Desde el inicio de las protestas del 11 de julio en Cuba, la Comisión ha dado seguimiento a la situación de los derechos humanos en el país. En particular, mediante el uso de diferentes mecanismos –tales como las reuniones sostenidas en el marco de la Red integrada por organizaciones de la sociedad civil respecto a Cuba–, la CIDH ha recibido reportes sobre detenciones arbitrarias, incomunicación y falta de defensa de personas detenidas, uso de figuras penales como forma de criminalizar la participación en las protestas, y realización de juicios sumarios que no observan las garantías mínimas del debido proceso legal. De igual forma, la CIDH ha sido informada sobre violaciones a las que se enfrentarían las personas privadas de libertad.

En relación con las detenciones realizadas en el marco de las protestas, los últimos registros de la organización de sociedad civil Cubalex, de fecha de 10 de agosto, indican que un total de 805 personas habrían sido detenidas. De estas, 249 fueron excarceladas, 373 se encontrarían aún en detención, y respecto de diez personas se desconocería su paradero. Entre las personas detenidas habría una cifra significativa de activistas, artistas, periodistas, líderes y lideresas de movimientos de oposición política al gobierno, así como profesores y estudiantes. En particular, se reporta que estarían detenidos diez adolescentes. Asimismo, los hechos denunciados incluyen incomunicación de las personas detenidas y la incertidumbre de familiares sobre su paradero. 

En cuanto al uso de figuras penales para la criminalizar la participación en la protesta y la ausencia de garantías mínimas del debido proceso, la CIDH ha sido informada sobre la apertura de procesos judiciales sumarios contra manifestantes con fundamento en diferentes tipos penales, incluyendo terrorismo, desorden público, desacato, instigación a delinquir y propagación de epidemia. Así, según información reciente, habrían tenido lugar las primeras condenas de prisión a raíz de las protestas del 11 de julio. Estas se habrían dictado luego de un juicio sumario en el que la mayoría de los acusados no contó con defensa legal de conformidad con estándares interamericanos en la materia, y cuyas sentencias establecieron penas de 10 meses a 1 año de cárcel.

Al respecto, la CIDH recuerda la obligación del Estado, derivada de los artículos XXV y XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, de garantizar el debido proceso de las personas detenidas en el contexto analizado. En particular, el deber de informar inmediatamente a la persona detenida, sus familiares y representantes, sobre los motivos y razones de la detención. De igual forma, se debe asegurar una defensa adecuada que permita que las personas acusadas tengan contacto regular con su representante legal y se involucren en la preparación de sus respectivas audiencias.

Por otra parte, la CIDH observa que la escasa información oficial sobre los hechos relacionados a las protestas constituye un obstáculo para la defensa de las víctimas, para el seguimiento por los familiares de las personas detenidas y para la labor de documentación de la sociedad civil. Hasta la fecha, el Estado no ha informado el número de personas que han sido detenidas a raíz de las protestas ni ha ofrecido información oficial sobre quienes se encuentran con paradero desconocido. Según lo reportado por sociedad civil durante los últimos días, las autoridades cubanas no garantizarían a la defensa y a los familiares acceso a la investigación criminal. Ello, bajo el argumento de que los respectivos expedientes están en fase preparatoria. Además, la CIDH y su Relatoría para la Libertad de Expresión siguen recibiendo relatos de familiares de personas detenidas o desaparecidas que han optado por no denunciar los abusos ni exponer públicamente los casos por temor a que eso pueda poner en riesgo su vida o integridad, empeorar las condiciones de detención o agravar las consecuencias judiciales. En particular, esta situación fue indicada por la RELE en su comunicado de prensa de 23 de julio.

Asimismo, la CIDH y la REDESCA han recibido información que indica que las personas privadas de su libertad se encontrarían en condiciones deplorables de detención. En particular, información disponible indica que prevalecen altos niveles de sobrepoblación, como en Santa Clara, y que las personas detenidas no cuentan con acceso al agua y a alimentación adecuada. En el actual contexto de pandemia, esta situación pondría en mayor riesgo a las personas privadas de libertad. Además, la CIDH ha sido informada sobre malos tratos proferidos contra personas detenidas. Así, según lo indicado por integrantes de la sociedad civil en el marco de la reunión con la Comisión realizada el 4 de agosto, personas que participaron en las protestas habrían sido objeto de golpes, abusos y actos de violencia. La CIDH recuerda que en atención a su deber jurídico ineludible de proteger los derechos de las personas bajo su custodia, el Estado cubano debe garantizar el trato digno a las personas privadas de libertad; además de tomar las medidas necesarias a fin de prevenir la comisión de malos tratos en su contra.

Adicionalmente, en un contexto donde la sociedad cubana está percibiendo la acción punitiva del Estado como una manera de reprimir su derecho a la protesta, a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y a la participación política, es necesario que el Poder Judicial resuelva los casos con el mayor escrutinio de las acusaciones a la luz de las violaciones al debido proceso incurridas en la detención, los delitos bajo las cuales han sido formuladas y con la valoración objetiva de las pruebas que se presenten en el juicio.

La RELE es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

La REDESCA es una Oficina de la CIDH especialmente creada para apoyar a la Comisión en el cumplimiento de su mandato de promoción y protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales en el continente americano.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.