jueves , 26 diciembre 2024

Un nueva victoria de la ASIC en la OIT

El Comité de Libertad Sindical recomienda al Consejo de Administración el envío de una misión de contactos directos a Cuba.

La Habana | ASIC (Cuba Sindical) – El 22 de marzo, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentó su informe # 397 sobre el Caso No. 3271, conocido como “ASIC vs gobierno República de Cuba”, en el cual solicita al Gobierno de Cuba que permita la presencia de una Misión de Contacto Directo con el fin de verificar en el país los testimonios y alegatos de la ASIC y los argumentos del gobierno en su defensa.

La Misión de Contacto Directo es uno de los más altos mecanismos de control de la OIT que sólo se acuerda cuando el cúmulo de denuncias y la falta de argumentaciones válidas por parte del Gobierno en su defensa hace necesaria una investigación independiente, formada por expertos y funcionarios del Departamento de Normas de la OIT, para verificar en el propio país los testimonios y pruebas de los querellantes y los alegatos gubernamentales.

Según la Constitución de la OIT, esta Misión de Contacto Directo debe contar con la anuencia del Estado a ser investigado. Normalmente los países democráticos aceptan la presencia de la Misión y le brindan todas las facilidades para el ejercicio de sus funciones.

Estamos seguros que la vocación totalitaria de la dictadura cubana no aceptará la Misión solicitada. De ser así, se le abren otros caminos procesales a la ASIC ante la OIT de mucho mayor jerarquía y que sólo se acuerdan en casos extremos de violaciones, como lo es la Comisión de Encuesta, la cual actúa de manera autónoma y sin depender de la aceptación del Estado a ser investigado.

La ASIC espera que las estructuras regionales de la OIT, como su Oficina de México y Cuba, así como la Oficina Regional para América Latina y el Caribe, actúen en consecuencia con esta solicitud al régimen cubano.

Sobre el Caso 3271 se han producido tres informes provisionales presentados por el Comité de Libertad Sindical (CLS) para la consideración del Consejo de Administración, siendo todos aprobados. Los informes fueron elaborados en junio de 2018 (el informe # 386), en octubre de 2019 (el informe # 391) y en marzo de 2021 (el informe # 393), todos a favor de la ASIC.

En total, el informe # 397 del CLS hace las siguientes recomendaciones:

  • el Comité insta una vez más firmemente al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales;
  • el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que garantice que se realice una investigación de todos los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas planteados en relación con 33 sindicalistas independientes y que brinde al Comité informaciones adicionales detalladas con respecto a cada una de ellas y sobre el resultado (con copia de las decisiones o sentencias) de todo procedimiento administrativo o judicial llevado a cabo en relación a los alegatos antes mencionados. El Comité pide al Gobierno que garantice que ningún trabajador sea detenido por su actividad sindical;
  • el Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos de la ASIC contenidos en la comunicación de 6 de diciembre de 2021, garantizando que se realice una investigación de los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas allí planteados;
  • en cuanto a las alegadas restricciones a la capacidad de los afiliados de la ASIC de participar en actividades internacionales vinculadas a su labor sindical, el Comité recuerda al Gobierno que no debe restringirse el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando impliquen la participación en foros virtuales internacionales;
  • el Comité urge firmemente al Gobierno para que plenamente garantice a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales sin injerencia de las autoridades;
  • en cuanto a los alegados despidos antisindicales, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de los resultados de las investigaciones correspondientes a los despidos denunciados. El Comité asimismo urge al Gobierno a que investigue y remita sus observaciones en cuanto a los nuevos alegatos de despidos antisindicales, contenidos en la comunicación de la ASIC de 7 de abril de 2021, y
  • ante la falta de información en unos casos y de ausencia de progresos en otros el Comité invita al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y fomentar la aplicación de sus recomendaciones.

Documento: CLS: Informe #397 | Caso 3271

Enlace: Normlex: Caso núm. 3271 (Etapas del examen del caso)