jueves , 28 marzo 2024

CIDH | Informe Anual 2018 (Cuba)

Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo IV.B (Cuba). June 2019.

9. Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA)

108. La CIDH advierte que para este año las tasas de desempleo en Cuba son de 1.3%, o que apunta para una situación de pleno empleo. En 2014 se realizó una reforma en la legislación laboral para incrementar las oportunidades de trabajo por cuenta propia. Sin embargo, hay información de violaciones sobre la libertad sindical, negociación colectiva, protección salarial y prohibición del trabajo forzado. A pesar de que la ley garantiza la formación de sindicatos independientes, solamente las entidades vinculadas a la Central de Trabajadores de Cuba tienen permisión para actuar.

109. En junio de 2018, el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) analizó la queja presentada por la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC). La ASIC denunció la práctica de ataques, hostigamiento y persecución, con detenciones, agresiones y despidos, a sindicalistas independientes, entre otros actos de discriminación e injerencia antisindical por parte de autoridades públicas, así como reconocimiento oficial de una única central sindical controlada por el Estado e inexistencia de negociación colectiva y de reconocimiento legal del derecho de huelga. La Asociación apuntó la violación de los Convenios sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación (n. 87), sobre derecho de sindicación y de negociación colectiva (n. 98) y sobre los representantes de los trabajadores (n. 135), todos ratificados por Cuba. Tras el análisis del caso, el Comité presentó sus conclusiones y las siguientes tres recomendaciones: (i) que el Gobierno garantice el reconocimiento de la ASIC y su libre funcionamiento; (ii) que el Gobierno realice una investigación sobre todos los alegatos de discriminación antisindical planteados en la queja, que de verificarse su realización se impongan las sanciones disuasorias y medidas compensatorias y que brinde al Comité informaciones detalladas al respecto y sobre el resultado de los procedimientos administrativos y judiciales llevado a cabo en relación a los alegatos. En el mismo mes, el Consejo de Administración de la OIT adoptó las recomendaciones del Comité 159. Según la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), fue la primera vez que la OIT analizó una queja de un asociación no gubernamental en Cuba.

CIDH-Informe Anual 2018