jueves , 26 diciembre 2024

Decreto ley 81: un lobo disfrazado de oveja

Analizado en su contexto, el decreto ley 81 sigue siendo parte consustancial de un régimen perverso, abusivo y mezquino.

La Habana (Sindical Press) – Cada vez que el régimen cubano dicta una ley es para complicarle la vida a la población. Por tanto, en el caso de que la normativa anuncie beneficios es menester indagar sobre la verdadera intención.

En el decreto ley 81 del 2023 “Del régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios”, aprobado por el Consejo de Estado en noviembre, y publicado en la Gaceta Oficial el 17 de enero de 2024, su artículo 1 refiere: “Establecer el régimen laboral especial aplicable a las personas naturales o extranjeras, que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios, que se incorporan al trabajo dentro o fuera de dichos establecimientos, durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta”.

El artículo 2 “regula la relación jurídica de trabajo entre la persona privada de libertad y en disposición de trabajar, y la autoridad penitenciaria para el desarrollo de una prestación laboral subordinada por cuenta ajena y remunerada. Se aplica también a los que cumplen medida cautelar de prisión provisional en el sistema penitenciario cubano”.

De este decreto ley 81 quedan excluidas las actividades que forman parte del proceso educativo en establecimientos penitenciarios. Los derechos que reconocen a las personas privadas de libertad incluyen, según el artículo 8 inciso a), “ser seleccionado para la actividad laboral de acuerdo a su preparación, salvo en los casos en que se encuentre impedido a ejercer algún cargo o actividad, según lo previsto en la resolución judicial o por razones de seguridad penitenciaria”.

El inciso b) de este artículo “regula la remuneración económica por la labor realizada y sus resultados de trabajo, de acuerdo con la forma del sistema de pago aplicada”, mientras que el inciso c) permite “acceder a la capacitación en los oficios que se requieran y recibir instrucción sobre el procedimiento para reclamar sus derechos”.

En el caso del inciso d) de la ley, se reglamenta “estar informado de las obligaciones y atribuciones del cargo, de los riesgos laborales a que se expone y de las medidas establecidas para evitar accidentes o enfermedades”.

El inciso e) añade: “conocer el reglamento disciplinario interno de la entidad donde elabora, así como el resto de las disposiciones normativas que se aplican”

El g) especifica: “pagar con los ingresos que perciben, la responsabilidad material o civil derivada del delito, cuando esta sea impuesta”.

El inciso h) dicta: “Abonar la manutención de los hijos menores de edad, las personas en situaciones de vulnerabilidad y otras bajo su dependencia económica o cualquier otra obligación monetaria dispuesta por resolución judicial”.

Esta nueva ley sustituye al antiguo decreto ley 243 del 4 de abril de 2007: “Sobre la seguridad social de los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias”.

En apariencia, el cambio proyecta cierto aire progresista, pero en esencia no alienta ni respalda transformaciones significativas. De hecho, deja fuera a los sancionados por motivos políticos, cuyos familiares exponen, una y otra vez, la negativa a derechos tales como, el cambio de régimen carcelario, traslados a campamentos, el otorgamiento de la libertad condicional y una puntual observancia del programa de visitas familiares y conyugales.

Analizada en su contexto, la nueva ley sigue siendo parte consustancial de un régimen perverso y abusivo. Su naturaleza mezquina los impulsa a reciclar una falsa benevolencia.

Sacar a los reos a trabajar, fuera de los muros de las cárceles, y reconocerles ciertos derechos, responde a la abrumadora necesidad de fuerza de trabajo, causada por la emigración masiva.

La crisis migratoria y el envejecimiento poblacional son las verdaderas razones que han impulsado a la dictadura a llevar a cabo las citadas enmiendas.

Las estadísticas de la Oficina de Aduana y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, reflejan la llegada de alrededor de 321 704 cubanos en 2022 y 2023, cifra que triplicó la cantidad de nacimientos reportados, en el mismo período, por el ministerio de salud pública, ascendiente a 95 211.

Cuba con sus más de 90 000 reclusos en una vasta geografía carcelaria formada por varias decenas de prisiones y campos de trabajo, ocupa el segundo puesto a nivel mundial en la cantidad de presos por cada 100 000 habitantes, para un total de 794, solo superada por El Salvador.

El costo de mantener tras las rejas a esa enorme cifra de personas es insostenible para un país en medio de una severa crisis sistémica, cuyo estado no es capaz de garantizar ni siquiera los productos racionados de la canasta básica. Está claro que con presos será cubierto gran parte del vaciamiento laboral a instancias de la monumental fuga hacia tierras de libertad. Mano de obra esclava, tras un supuesto giro benévolo del castrismo en sus estertores.