domingo , 22 diciembre 2024

Delito de sedición: la nueva herramienta del régimen contra manifestantes pacíficos en Cuba

Lucía Alfonso Mirabal | DDC – El 15 de julio, cuatro días después del estallido de las protestas más significativas ocurridas en Cuba desde 1959, el vocero del régimen Humberto López, anunció en el programa televisivo Hacemos Cuba, que los detenidos en las manifestaciones podrían ser acusados por los delitos de desorden público, instigación a delinquir, robo con fuerza, resistencia, atentado, lesiones, desacato, daños a la propiedad y propagación de epidemias. Esos habían sido los cargos contra los manifestantes del 11J hasta hace unos días, cuando la Fiscalía General del régimen se sacó de bajo la manga el delito de «sedición».

Los cargos de los que inicialmente se acusó a los manifestantes, así como las peticiones fiscales, tenían como primer objetivo escarmentar a quienes participaron en las protestas: que cuando cumplan sus sentencias, o incluso si son finalmente liberados tras meses de prisión provisional en los que muchos han denunciado haber sufrido abusos físicos y psicológicos y falta de atención médica, no se les vuelva a ocurrir algo semejante. El segundo objetivo ha sido desalentar a futuros promotores y participantes en protestas.

Está por verse si el régimen consigue el primero. La cárcel, los maltratos, la injusticia podrían radicalizar a quienes el 11 de julio eran demasiado jóvenes o estaban demasiado absortos en la lucha por la supervivencia para tener conciencia política.

Pero lo que está claro es que el segundo objetivo del régimen no se cumplió. Lejos de sentirse amedrentados por las peticiones fiscales para quienes salieron a las calles entre el 11 y el 13 de julio, los cubanos han expresado su voluntad de volver a manifestarse para exigir sus derechos.

Menos de tres meses después de las protestas del 11J, la iniciativa ciudadana Archipiélago anunció la realización de una marcha pacífica, originalmente prevista para el 20 de noviembre y reprogramada para el día 15. Cientos de personas a lo largo de la Isla han expresado su disposición a participar, pese a las amenazas de la Seguridad del Estado, las expulsiones de centros laborales y la advertencia de la Fiscalía de que quienes se manifiesten incurrirán en delitos de desobediencia, manifestaciones ilícitas e instigación a delinquir.

En tales circunstancias, el régimen ha tenido que sacar la artillería pesada de su arsenal legal represivo. Al acusar de sedición a manifestantes del 11J, envía a quienes pretenden protestar el 15 de noviembre el mensaje de que se les podría acusar del mismo delito.

En los códigos penales de la mayoría de los países occidentales, se considera que existe sedición cuando hay, entre otros elementos, organización y coherencia política exacta entre los integrantes del grupo, lo que excluye la espontaneidad; tipos diversos de violencia; uniformidad en los objetivos de derrocamiento; que el Gobierno que se pretenda derrocar haya sido electo mediante vías democráticas; que existan cauces legales y vías democráticas para la participación ciudadana y la solución de conflictos entre Estado y Sociedad no agotados. 

Por su parte, el Artículo 100 del Código Penal vigente en Cuba plantea que incurren en este delito quienes «tumultuariamente y mediante concierto expreso o tácito, empleando violencia, perturben el orden socialista o la celebración de elecciones o referendos, o impidan el cumplimiento de alguna sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno, o por una autoridad civil o militar en el ejercicio de sus respectivas funciones, o rehúsen obedecerlas, o realicen exigencias, o se resistan a cumplir sus deberes».

¿Qué referendo o elecciones impidieron los manifestantes del 11J? ¿Qué sentencia, disposición legal o medida dictada por el Gobierno obstaculizaron cumplir? ¿Qué derecho tienen los cubanos si no tienen ni el de realizar exigencias?

¿Cómo distingue el Código Penal entre quienes incurren en delito de sedición y quienes cometen el de «desórdenes públicos»? ¿Cómo distingue entre «sediciosos» y cubanos que se manifiestan pacíficamente, lo que, según el presidente del Tribunal Supremo Popular de Cuba, Rubén Remigio Ferro, no es un delito, sino un derecho constitucional?

Dentro del Código Penal cubano, la sedición se castiga «con privación de libertad de diez a 20 años o muerte», en caso de que el delito «se cometa en situación de guerra o que afecte la seguridad del Estado, o durante grave alteración del orden público, o en zona militar, recurriendo a las armas o ejerciendo violencia».

Pero la falta de violencia no exonera de cumplir largas penas de cárcel en Cuba, si los tribunales aprecian que usted incurrió en sedición. Este delito se sanciona «con privación de libertad de diez a 20 años, si el delito se comete sin recurrir a las armas ni ejercer violencia y concurre alguna de las demás circunstancias expresadas en el inciso anterior; o si se ha recurrido a las armas o ejercido violencia, y el delito se comete fuera de zona militar en tiempo de paz».

El inciso c del artículo prevé penas de cárcel de uno a ocho años «en los demás casos», sin especificar cuáles son, lo que permite imputar este delito a cualquier cubano que se una a otros y «realice exigencias», «tumultuariamente», aunque no emplee violencia.

Por otro lado, llama la atención que en el delito incurren también quienes «rehúsen obedecer» medidas dictadas por el Gobierno y pueden ser castigados con privación de libertad desde diez a 20 años o incluso la muerte, si lo cometen en tiempo de guerra.

El régimen ha justificado los llamados de Díaz-Canel enfrentamientos entre cubanos, con la existencia de un supuesto golpe blando, del que no ha presentado pruebas, y una presunta guerra no convencional contra Cuba.

¿Si algún cubano convocado a reprimir a los manifestantes el 15 de noviembre, como ya vimos el 11 de julio, «rehúsa» formar parte de la represión orquestada y anunciada por el régimen, podrá ser acusado de sedición?