jueves , 28 marzo 2024
Osvaldo Rodríguez junto a la secretaria general de la CGT, Miriam Luz, cuando participó en un taller en Colombia.

Denuncia del abogado Osvaldo Rodríguez ante las autoridades cubanas

El profesional reclama a las autoridades luego de que le prohibieran viajar para participar en entrenamientos relacionados a su profesión

Se siguen violando los derechos. ¿Hasta cuándo?

La Habana, 21 de agosto del 2018.
Osvaldo Rodríguez Díaz, abogado, ciudadano cubano que aspira a un verdadero estado de derecho.

La siguiente reclamación fue presentada en esa misma fecha, el 21 de agosto de 2018 a las 4 pm, ante la oficina de Asuntos Legales y Constitucionales de la Asamblea Nacional del Poder Popular, sin que me notifiquen hasta hoy respuesta alguna, por lo que han transcurrido más de 60 días, que es lo considerado adecuado, violándose en esa instancia lo estipulado en el artículo 63 de la constitución vigente y el 64 del proyecto.

Considerando, ingenuamente, que la situación ilegal y arbitraria había cesado, me vuelve a ocurrir lo mismo el 1 de noviembre de este año, cuando me disponía a viajar a Panamá, esta vez con visa de turismo, que la poseen miles de compatriotas y los trabajadores por cuenta propia y artesanos pueden adquirir visas de compra con ese destino que próximamente entrará en vigor.

En esta ocasión, como en la anterior, la funcionaria me explicó que no podía darme ninguna información ni de institución ni nombre de funcionario, quedando una vez más victimizado y en estado de incertidumbre, violados mis derechos humanos, y sin posibilidad de réplica.

Así hay quienes aseguran que en nuestro país no es necesario un TRIBUNAL CONSTITUCIONAL y una DEFENSORIA DEL PUEBLO, instituciones arraigadas en muchos países de Europa y América, que constituyen cimiento fundamental del estado de derecho y desiderátum supremo de los juristas sensatos.

Como se puede apreciar este escrito tipo QUEJA-RECLAMACION se está presentando ante algunas  autoridades que pudieran darme alguna respuesta, y no lo dirijo a una en específico, ya que casi ninguna institución responde las reclamaciones y es costumbre el silencio institucional ante estas situaciones de ilegalidad y arbitrariedad.

Con la esperanza de recibir una respuesta aclaratoria de mi situación, así como los cargos y nombres de las personas responsables de las violaciones de mis derechos humanos de ciudadano libre, a lo que también tengo derecho para poder demandarlos, respetuosamente acudo a esa autoridad en amparo legal a los efectos procedentes.

El pueblo cubano viaja progresivamente, no emigra masivamente, dijo el presidente nuestro recientemente.

La Habana, 1 de noviembre del 2018.

Ciudadano Osvaldo Rodríguez Díaz. Tel. 53507010.

Denuncia del 21 de agosto del 2018

En los precisos momentos que el pueblo de Cuba participa en las consultas populares con grandes expectativas de prosperidad y libertad, proponiendo sus recomendaciones al proyecto de Constitución, funcionarios del Estado, ajenos al deseo de la mayoría, violan flagrantemente los derechos humanos y constitucionales de los ciudadanos.

Tal es mi caso, como también les ha ocurrido a muchos compatriotas, que vemos indefensos como se mancillan nuestros derechos a la vista de todos.

El 15 de agosto del presente año, cuando realizaba los trámites establecidos para viajar a la ciudad de Bogotá, a concluir estudios de Derecho Laboral Colectivo, que inicie unas semanas antes, una funcionaria de inmigración en la terminal tres del aeropuerto internacional, me informa que no podía viajar, que tenía restricción, sin notificarme resolución administrativa ni darme a conocer las causas que motivaron tan arbitraria determinación.

Soy abogado de profesión, con más de treinta años al servicio del Estado, integrado a la Asociación Nacional de Juristas de Cuba y al sindicato de los trabajadores de la Administración Publica por igual periodo de tiempo, obrando siempre con apego a la Ley, motivo por el que me siento víctima de un tratamiento injusto e ilegal.

Es sorprendente que la letra  i) del ARTICULO  48 del Proyecto de Constitución, como garantías y derechos jurídicos postula que ninguna persona puede ser privada de sus derechos sino por resolución fundada de autoridad competente o sentencia firme de un tribunal, y que del mismo modo el ARTICULO 54 dice que las personas tienen la libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. Los funcionarios aludidos ya están desentendiéndose de la CONSTITUCION antes de su aprobación, como de costumbre.

Pero estas arbitrariedades que lesionan el derecho interno tienen trascendencia fuera de nuestra jurisdicción, se desentienden de la Declaración Universal de Derechos Humanos votada también por Cuba desde 1948.

Dicha declaración en su ARTICULO 13 EXPRESA QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A SALIR DE CUALQUIER PAIS, INCLUSO DEL PROPIO Y A REGRESAR A SU PAIS.

La hermana Colombia me abre sus puertas para fines de superación y mi país me impide la realización de mis planes. Eso lo hemos escuchado otras veces, pero en voz de otro.

Es difícil pensar que el problema radique en quienes me invitan, ya que otros colegas sí pudieron asistir al curso, además de las buenas relaciones que existen con aquel país.

Pudiera tratarse de las causas que, en cumplimiento de mi profesión, he tenido que representar a las personas o asociaciones a las que brindo o he brindado de forma voluntaria mi asesoramiento. Antes dije que todo cuando he hecho es dentro de la más estricta legalidad y de la constitución, por eso dudo que en este proclamado Estado de Derecho pudieran ser estas las causas de la represalia en mi contra.

Tampoco se me explicó el motivo por el que esa notificación abreviada y verbal no se ejecutaba en el domicilio del discriminado, y si en la propia terminal aérea, bien distante, pues el procedimiento al parecer lleva implícito el gasto en que se incurre por el traslado a la terminal aérea, la pérdida de tiempo, el malestar y la demora en recuperar las pertenencias como sanciones accesorias.

Fue precisamente en la Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 durante la celebración del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente que se aprobaron    los PRINCIPIOS BASICOS SOBRE LA FUNCION DE LOS ABOGADOS.

Dentro del grupo de principios referidos a la COMPETENCIA Y PREPARACION se encuentra el numero 9.-Los gobiernos, las asociaciones profesionales de abogados y las instituciones de enseñanza velaran por que los abogados tengan la debida formación y preparación y se les inculque la conciencia de los ideales y obligaciones éticas del abogado y de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico nacional e internacional.

Este principio sin duda alguna, lo cumplen instituciones como la ONBC, Educación Superior y Justicia, es posible que otras, entonces como desconocerlo los funcionarios arbitrarios que lo violan, cumpliendo órdenes de otros funcionarios violadores de los derechos ciudadanos.

Dentro del grupo de principios referidos a GARANTIAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION se encuentran los siguientes.

16-Los gobiernos garantizaran que los abogados a)-puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones,obstáculos,acoso o interferencia indebida)-PUEDAN VIAJAR   y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro del país como en el exterior y c)-no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas  o   de otra  índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obigaciones,reglas,normas éticas que se reconocen a su profesión .

18-LOS ABOGADOS NO SERAN IDENTIFICADOS CON SUS CLIENTES NI CON LAS CAUSAS DE SUS CLIENTES COMO CONSECUENCIA DEL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES.

Me parece que está ocurriendo todo lo contrario.

En el grupo de principios referidos a LIBERTAD DE EXPRESION Y ASOCIACION.

23-Los abogados, como los demás ciudadanos, tienen el derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión.  En particular, tendrán derecho a participar en el debate público de asuntos relativos a la legislación, la administración de justicia, y la promoción y la protección de los derechos humanos, así como a unirse o participar en organizaciones locales, nacionales o internacionales y asistir a sus reuniones, sin sufrir restricciones profesionales a raíz de su actividad lícita  o de su carácter de miembro de una organización lícita…

Respecto a estos principios básicos sobre la función de los abogados, acordados en CUBA en 1990, el único comentario que quiero hacer es que casi ningún jurista los conoce, al menos a todos los que se los muestro y explico, los entienden justos, progresistas, pero no lo conocían, entonces tampoco los funcionarios arbitrarios que lo violan, sin que entiendan que a la vez también lesionan disposiciones internacionales de las Naciones Unidas.

Estamos en tiempos de cambios, de cambiar lo que perjudique y afecte a los ciudadanos. Deben cesar las malas prácticas que contradicen las normas universales, hay cierta expectativa de justicia y prosperidad, pero el ciudadano debe ser tratado como ciudadano y no como súbdito.

Me niego a pensar, que, a altos niveles de dirección, se conozca y permita estos hechos.