domingo , 22 diciembre 2024

Derechos laborales en las Américas

Reporte Bianual | Global Americas (extracto)

En los últimos años, varios países en toda América Latina han adoptado reformas laborales importantes que prometen mejorar los derechos de los trabajadores en la región. Sin embargo, no han sido capaces de producir resultados significativos en países como Colombia y México. Como resultado, a pesar de que muchos países en el hemisferio han firmado convenios internacionales en materia laboral y han adoptado reformas recientes, la región ocupa un puesto muy bajo en los índices que monitorean los derechos laborales—aunque hay ciertos problemas con el índice más destacado de derechos laborales producido por la Confederación Sindical Internacional (ITUC, por sus siglas en inglés).

Hay cuatro razones centrales para explicar el mal desempeño de Latinoamérica en el respeto y la protección de los derechos laborales esenciales: (1) muchas reformas laborales en la región han sido limitadas en cuanto a su alcance; (2) los estados latinoamericanos son a menudo ineficaces al aplicar las reformas y las leyes relativas a los derechos laborales y de los trabajadores; (3) las reformas estructurales y económicas al final del siglo 20 limitaron el poder de los sindicatos y revirtieron las protecciones para los trabajadores; y (4) el enorme papel de las economías informales y la falta de datos fiables sobre la mano de obra limitan el conocimiento y la acción en muchos países (por ejemplo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos estima que cerca del 70 por ciento de la mano de obra en Guatemala está empleada en la economía informal).

Muchas de las reformas laborales que han sido establecidas en la región han sido limitadas en cuanto a su alcance y han producido a menudo resultados mixtos. Por ejemplo, aunque algunas reformas han facilitado los criterios para formar sindicatos, también han tendido a fragmentar a los trabajadores organizados y han reducido los derechos de negociación colectiva, un elemento clave del poder de los sindicatos para representar a sus miembros. Como resultado, en muchos países hay más sindicatos, pero con menos poder colectivo para defender los derechos de los trabajadores en temas relacionados con los sueldos y las condiciones de trabajo.

El financiamiento inadecuado para la implementación de reformas también ha sido un desafío y los ministerios de trabajo de la región a menudo no tienen los recursos para emplear a suficientes inspectores de trabajo o para recopilar datos detallados sobre empleo y salarios. Quizás todavía más importante es que la serie de reformas de mercado que se extendieron por la región en las economías transformadas de los años ochenta, resultaron en la liberalización de los mercados financieros y el comercio y llevó a la privatización de empresas estatales. La transición hacia economías más de libre mercado y a la producción impulsada por los estados puso fin a las grandes industrias protegidas que habían sido un medio para sostener los altos niveles de empleo y consumo local.

Muchos países se han vuelto cada vez más dependientes de las exportaciones y han atraído inversión extranjera directa a través del uso de políticas como las zonas francas industriales (EPZ, por sus siglas en inglés). Aunque las EPZs, han ayudado a vincular a algunas de las economías de la región a las cadenas globales de producción, a atraer inversiones y a crear mayores niveles de productividad, también han inhibido la sindicalización, ya que las compañías multinacionales subcontratan el trabajo en la búsqueda de costos de mano de obra más bajos y para limitar los sindicatos y sus actividades.

Compromisos Internacionales con los Derechos Laborales

La Organización Internacional del Trabajo tiene 189 convenios y 187 países miembro. A continuación, incluimos un gráfico que muestra el número de convenios ratificados por cada país de las Américas que es miembro de la OIT, así como el promedio regional, y a efectos de comparación, el promedio de Europa. En particular, casi todos los grandes países de las Américas, a excepción de Estados Unidos (que ha firmado dos), Brasil (que ha firmado siete) y México (también siete), han ratificado los ocho convenios fundamentales de la OIT.

Los ocho convenios fundamentales de la OIT son:

  • Núm. 29: Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930;
  • Núm. 87: Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948;
  • Núm. 98: Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949;
  • Núm. 100: Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951;
  • Núm. 105: Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957;
  • Núm. 111: Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.
  • Núm. 138: Convenio sobre la edad mínima, 1973;
  • Núm. 182: Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999;

Como muestra el gráfico a continuación, la mayoría de los países de las Américas han firmado todos los convenios fundamentales de la OIT. Donde se observa la diferencia real es en el número de países que han ratificado los 177 convenios “técnicos” de la OIT. Uruguay, Brasil y Cuba (irónicamente, dado su constante violación de los derechos más básicos) han ratificado un gran número de los convenios técnicos de la organización, 97, 87 y 80 respectivamente. Otros, como Estados Unidos, Honduras y El Salvador, han ratificado menos, 11,15 y 18 respectivamente.

A pesar de que la ratificación de la OIT y de otros convenios reconocidos internacionalmente por parte de países de la región es una señal de progreso, la mera ratificación no garantiza necesariamente el avance de planes de trabajo progresivos en los países.

Comparando el desempeño en materia de derechos laborales en las Américas

Hay una gran variación entre países de la región en cuanto a la protección sobre el terreno de los derechos laborales, ambos definidos internacionalmente y por legislación nacional. Esa variación tiene poco que ver con el número de convenios de la OIT de los que un estado es parte. El ITUC produce un índice de derechos laborales anual que clasifica a las protecciones y respeto por los derechos de los trabajadores de 142 países. La puntuación varía entre 1 y 5+, con la puntuación de 5+ representando el entorno más represivo para los trabajadores (sin garantías de derechos debido a la ruptura de la ley) y la puntuación de 1 representa el tipo de entorno menos represivo para los trabajadores (aunque con una potencial violación esporádica de los derechos).

A continuación se muestra el índice ITUC que clasifica los países latinoamericanos y las puntuaciones de otros países como comparación. En particular, dos países latinoamericanos fueron calificados entre los diez peores países para la población trabajadora (Colombia y Guatemala). También cabe destacar que el ITUC no incluye a Cuba.

A nivel global, las Américas tuvieron una puntuación combinada de 3.47, superando al Medio Oriente y al Norte de África (4.55), Asia-Pacífico (3.95) y África (3.91), pero se sigue quedando muy por detrás de Europa (2.44). La región también ha perdido terreno desde que el índice ITUC fue publicado por primera vez en 2014, cuando recibió una puntuación regional de 3.12.

Del gráfico, Uruguay sobresale como el país más progresista de la región en cuanto a los derechos para trabajadores, mientras que Colombia, Ecuador, Guatemala, Honduras y México clasifican como los parias en derechos laborales del hemisferio. La mayor parte del resto de países de la región se sitúan entre las puntuaciones de 2 a 4 que indican repetidas a sistemáticas violaciones de derechos.

Sin embargo, los rankings también revelan el sesgo ideológico del ITUC. Mientras que los derechos de los trabajadores son ciertamente atroces en lugares como Colombia, Guatemala, Honduras y México, la exclusión de Cuba del ranking es ilógica, y la puntuación de Venezuela, dado su desastre humanitario y el desempleo en aumento, no tiene explicación. Aunque el asesinato de activistas sindicales no ocurre tanto en Cuba como en Colombia y Honduras, el gobierno cubano continúa negando a los trabajadores los derechos más fundamentales previstas en la OIT, incluyendo la libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva. Sólo hay un sindicato oficial, la Confederación de Trabajadores Cubanos (CTC), un brazo del Partido Comunista que gobierna y del estado.

Derechos laborales en el contexto de los acuerdos de libre comercio

Debido a que muchas de las economías latinoamericanas se han vuelto cada vez más orientadas a la exportación, los acuerdos de libre comercio, ya sean bilaterales o multilaterales, han jugado un papel importante en moldear los derechos de los trabajadores en la región. Por ejemplo, en 2007, la administración Bush y los demócratas llegaron a un acuerdo bipartidista conocido comúnmente como el “Acuerdo del 10 de mayo” que instaba a los acuerdos de libre comercio futuros y en trámite a incorporar la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el Trabajo de 1998. En ese momento, Estados Unidos tenía acuerdos comerciales pendientes con Colombia, Panamá y Perú. La política reforzaba la capacidad del gobierno de Estados Unidos de imponer multas y sanciones comerciales en las partes que no demostraban que estaban manteniendo los estándares laborales, medioambientales u otros estándares internacionalmente reconocidos en sus países. Estos estándares también estaban reflejados en el pasado Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) y su sustituto, el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés), así como las re-negociaciones en curso sobre el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA, por sus siglas en inglés). Al ser la economía principal de las Américas, Estados Unidos y sus acuerdos comerciales con países del hemisferio conllevan un gran peso en la definición y protección de los derechos de los trabajadores. A continuación, mostramos algunas de los debates que se están desarrollando alrededor del contexto de los acuerdos de libre comercio.

Renegociación NAFTA

En junio de 2017, la Oficina del Representante de los Estados Unidos para Asuntos Comerciales (USTR, por sus siglas en inglés) emitió un resumen con los objetivos de la administración de Trump para la renegociación del NAFTA. Una de las secciones principales se centra en la mano de obra e insta a que el tema sea incluido en la base del acuerdo en lugar de un acuerdo paralelo. Uno de los objetivos es la creación de un Comité Laboral de categoría directiva que se reúna regularmente para supervisar la implementación de los compromisos en materia laboral e incluir un mecanismo de cooperación y coordinación de temas laborales. Las metas se mantuvieron en una lista actualizada de objetivos publicada en noviembre de 2017 y, de ser aprobada, podría impulsar a México a mejorar los derechos de los trabajadores en virtud de un acuerdo actualizado.

En los más de diez meses de negociaciones, ni Canadá ni México han estado satisfechos con las demandas de Estados Unidos. Mientras tanto, Estados Unidos ha impuesto aranceles a ciertos productos seleccionados y ha propuesto la idea de separar el acuerdo en dos acuerdos bilaterales. Tal y como están las cosas ahora, el futuro de las negociaciones y del NAFTA sigue sin estar claro. Con la elección del candidato populista de izquierda Andrés Manuel López Obrador (AMLO), está por verse cómo el nuevo gobierno en México interactuará con Canadá y Estados Unidos en cuanto a las disposiciones laborales del NAFTA.

El Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP, por sus siglas en inglés) y el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés)

Los países de las Américas que estaban dispuestos a unirse al TPP original eran Estados Unidos, Canadá, Chile, México y Perú. A pesar de la retirada de Estados Unidos del acuerdo comercial a principios de 2017, el resto de los países miembro continuaron con el acuerdo planeado y firmaron el CPTPP en marzo de 2018. Como había sido establecido en el acuerdo original, los miembros del CPTPP se comprometen con los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT. El capítulo sobre la mano de obra insta a todos los participantes a dar fin al trabajo forzoso e infantil y a permitir a los trabajadores crear sindicatos y negociar colectivamente. Asimismo, requiere que los países como Vietnam, Malasia y Brunei—cuyos regímenes de derechos laborales actuales se quedan significativamente rezagados en comparación con otros países del acuerdo, tanto en legislación como en la práctica—desarrollen planes que indiquen cambios que cada país hará para modernizar sus regímenes laborales antes de que el acuerdo entre en vigor.

Sin embargo, otros participantes, como México, que ya tienen regímenes laborales relativamente progresistas, pero bajo los cuales todavía hay patrones repetidos de violaciones de derechos laborales, no tuvieron que desarrollar sus propios planes para que las condiciones sobre el terreno cumplieran con los compromisos normativos. Como resultado, muchos críticos del acuerdo TPP original, como la Junta Laboral Consultiva (una organización de representantes de sindicatos de Estados Unidos) han sostenido que el acuerdo no hace lo suficiente para estandarizar y hacer cumplir los derechos laborales en todos los países miembro.

El Acuerdo de Promoción Comercial entre Estados Unidos y Colombia y el Plan de Acción Laboral

En 2011, Estados Unidos y Colombia firmaron un Plan de Acción Laboral que se basaba en el acuerdo de libre comercio entre Estados Unidos y Colombia de 2006 y tenía como objetivo combatir los problemas laborales que persisten en Colombia. Entre los varios objetivos, el Plan de Acción instaba a extender el alcance de los planes de protección del gobierno existentes para los trabajadores sindicalizados y establecer un nuevo Ministerio de Trabajo, dedicado a “fomentar la creación de trabajos dignos (…) y garantizar las buenas relaciones entre trabajadores y empleados al promover el respeto y la protección para los sindicatos”.

En un paso importante el mismo año, el Ministerio de Trabajo de Colombia impuso una multa de 1 millón de dólares a una compañía de aceite de palma que había contratado a 3,000 trabajadores a través de cinco cooperativas que habían sido declaradas ilegales, puesto que las cooperativas tienden a debilitar los derechos de los trabajadores. Sin embargo, desde 2011, las acciones por parte del gobierno de Colombia para mejorar los derechos laborales han sido limitadas y el país hoy en día es considerado uno de los peores países en el mundo en cuanto a derechos de los trabajadores. Según el ITUC, en 2017, 19 líderes sindicales colombianos fueron asesinados, el número más alto de cualquier país, y entre enero y octubre del mismo año, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OHCHR, por sus siglas en inglés) documentó el asesinato de 53 defensores de derechos y activistas comunitarios destacados. En 2016, la Federación Americana de Congresos Laborales de Organizaciones Industriales (AFL-CIO, por sus siglas en inglés), junto con cuatro sindicatos colombianos, presentaron una reclamación al Departamento de Trabajo de Estados Unidos indicando que, desde la implementación del Plan de Acción Laboral de 2011, aproximadamente 99 trabajadores y activistas por los derechos laborales colombianos fueron asesinados, seis trabajadores fueron secuestrados y 955 trabajadores recibieron amenazas de muerte al intentar ejercer sus derechos.

Casos Adicionales País por País

Brasil

En las dos últimas décadas, los trabajadores brasileños han experimentado tanto pérdidas como ganancias en sus derechos debido a una serie de desafíos políticos y económicos en la economía más grande de América Latina. Durante el gobierno del ex Presidente Luiz Inàcio Lula da Silva y el liderazgo del Partido de los Trabajadores (PT), Brasil era considerado un modelo para los derechos sindicales y la innovación en políticas laborales en Latinoamérica. Sin embargo, desde el procedimiento de destitución (impeachment) de Dilma Rousseff en 2016 y la llegada al poder del actual presidente Michel Temer, las políticas y las preferencias de los trabajadores sindicalizados han sido objeto de ataques.

A pesar de su estatus saliente y un congreso dividido, Temer ha conseguido aprobar una serie de leyes que han desmantelado políticas pasadas. En julio de 2017, el Senado brasileño, en una votación 50 a 26, aprobaron una Reforma a las Leyes Laborales que fue la primera gran renovación de normas laborales en siete décadas. La reforma es amplia y va más allá del alcance de este informe, pero ha sido considerada por lo general como una reforma favorable para las empresas que busca reducir el alcance de la acción legal en conflictos laborales para así estimular la economía poco productiva de Brasil.

La reforma también hizo que el impuesto sindical anual que era previamente obligatorio para todos los trabajadores, sea voluntario. Esas cuotas era la manera con la que los cerca de 11,300 sindicatos de Brasil podían sobrevivir. La nueva ley reducirá sus recursos y su capacidad para operar. Sin embargo, podría haber un efecto positivo: los sindicatos de Brasil, famosos por estar anquilosados, estarán forzados a reclutar nuevos miembros y a trabajar en conjunto con los trabajadores para seguir estando activos, algo que podría ser beneficioso para los trabajadores a largo plazo.

La reforma también otorga a los empleadores mayor libertad para contratar trabajadores a tiempo parcial y subcontratar personal, relajando las normas inflexibles de contratación y despido. Al mismo tiempo, dichas prácticas también amenazan con crear una fuerza laboral de medio tiempo y subempleada. Los empleados ahora pueden contratar a trabajadores sin horas fijas, permitiéndoles maximizar sus beneficios minimizando la cantidad de tiempo que contratan al personal. En respuesta a las preocupaciones de los sindicatos, un decreto presidencial que prohíbe a los empleadores a recontratar a empleados de tiempo completo como empleados de medio tiempo fue aprobada poco después de la aprobación de la reforma. Asimismo, la reforma eliminó el requisito de que las compañías realizaran consultas con los sindicatos ante despidos masivos, facilitando el proceso por el que las compañías pueden recortar su mano de obra.

Cuba

En julio de 2014, Cuba adoptó un nuevo código de trabajo (Ley 116) en respuesta a décadas de demandas de la OIT. El nuevo código, adoptado en el 6º Congreso del Partido Comunista, fue presentado como parte de una apertura económica y política llevada a cabo por el gobierno cubano en los últimos años. Nominalmente al menos, el código trata de armonizar las leyes cubanas con los convenios internacionales y las exigencias de cumplimiento. Sin embargo, en la práctica—al igual que con otros instrumentos que forman el régimen jurídico cubano—las supuestas obligaciones legales son desestimadas por la Constitución del país y su estado socialista.

El artículo 1 de la ley indica: “El derecho a trabajar en Cuba está basado en principios de producción que son característicos de un estado de trabajadores socialistas en el cual la mano de obra tiene un papel fundamental y se aplica de acuerdo con los fundamentos políticos, sociales y económicos establecidos en la Constitución”.

El artículo 13 establece: “Los trabajadores tiene el derecho a asociarse voluntariamente y a formar organizaciones sindicales según los principios unitarios fundacionales, sus estatutos y regulaciones, los cuales son debatidos y aprobados democráticamente y actúan de conformidad con la ley”.

Pero el artículo 5 de la Constitución Cubana, que prohíbe a los trabajadores de Cuba de actuar y organizarse fuera del sindicato pro-gobierno CTC, significa que cualquier reforma a las leyes laborales de Cuba será probablemente ineficaz.

Cuando los movimientos sindicales independientes buscan organizar y plantear las quejas de los trabajadores, el estado hostiga y se niega a reconocer a los movimientos y a sus líderes. Este año el Órgano de Gobierno de la OIT falló a favor de una petición enviada por su órgano subsidiario, el Comité de Libertad Sindical de la OIT, basándose en un informe elaborado por la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC) reconociendo el entorno laboral represivo de Cuba y citando una larga lista de abusos individuales. La aprobación de la OIT de la petición del Comité pide que el estado cubano reconozca legalmente al ASIC y proporcione las explicaciones necesarias a todos los casos que fueron presentados por el ASIC.

México

México ocupa un lugar muy bajo en el índice ITUC de los derechos de trabajadores y una reforma laboral reciente falló para abordar algunos de los problemas fundamentales del país. En febrero de 2017, una Reforma Constitucional muy esperada al sistema de justicia laboral de México se volvió ley. Los cambios reflejan años de promoción pública y esfuerzos de cabildeo por parte de organizaciones sindicales mexicanas e internacionales, expertos y otros activistas por los derechos laborales. Sin embargo, para 2018 la reforma todavía tiene que ser implementada porque los legisladores mexicanos no han podido aprobar una serie de leyes secundarias que son necesarias para su implementación.

Uno de los mayores retos que ha limitado tradicionalmente los derechos de los trabajadores en México es que los trabajadores son excluidos a menudo de proceso de acuerdos de negociación colectiva (CBA, por sus siglas en inglés) con los empleadores. Hoy en día, es una práctica común que los empleadores firmen CBAs directamente con los sindicatos sin el conocimiento ni el consentimiento de los trabajadores, y a veces incluso antes de que un negocio comience sus operaciones o contrate trabajadores. En México, estos acuerdos se conocen como “contratos de protección al empleador” y se registran en juntas laborales locales o federales. Los académicos mexicanos estiman que entre un 80 y un 90% de los 600,000 CBAs que están registrados a lo largo del país son contratos de protección, lo que significa que los trabajadores no tienen voz en cuanto a los términos acordados entre su sindicato y el empleador.

La reforma eleva el derecho de los trabajadores a ser representados por el sindicato para negociar colectivamente salarios y condiciones laborales. También cambia la responsabilidad de la justicia laboral de la rama ejecutiva del gobierno a la rama judicial, al disolver las juntas laborales locales y federales y al otorgar a las cortes laborales a nivel federal y local el poder de resolver y dictar sentencias en disputas laborales. La mediación laboral ahora la llevan a cabo centros de conciliación laboral especializados e imparciales que son completamente autónomos y todos los conflictos laborales están sujetos a una audiencia de conciliación obligatoria antes de proceder a las cortes laborales (tanto a nivel local como federal). En teoría, la reforma facilita que los empleados planteen sus problemas a las autoridades. En el sistema pasado, los empleados a menudo se enfrentaban a las consecuencias (incluso por parte de su propio sindicato, lo cual a menudo resulta en colusión con el empleador) si denunciaban o se quejaban de las condiciones laborales u otros temas.

La reforma pasa el poder de los sindicatos tradicionalmente corporativistas de México a los empleados, ofreciendo a los trabajadores una relación más directa y libre con los empleadores. Sin embargo, la reforma todavía tiene que ser implementada y no está claro si las leyes secundarias garantizan una implementación efectiva y una capacidad estatal y judicial para hacer cumplir las disposiciones de la reforma.

Ver reporte completo en el sitio de Global Americans