lunes , 23 diciembre 2024
Un preso en la prisión Combinado del Este. (AFP)

¿Derechos laborales para presos en Cuba o conveniencia del Gobierno?

En 2022, un estudio del ICPR británico ubicaba a la Isla como el quinto país con mayor tasa de encarcelados.

La Habana (Lucía Alfonso Mirabal / DDC) – En marzo entrará en vigor en Cuba una norma que constituye una buena noticia para las personas privadas de libertad, porque regula la relación laboral mientras cumplen la condena, pero a la vez despierta dudas sobre quiénes pueden ser los beneficiarios y sobre los verdaderos objetivos del Gobierno.

El Decreto-Ley 81/2023 «Del régimen laboral especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de los establecimientos penitenciarios» fue aprobado por el Consejo de Estado de Cuba en noviembre y se publicó en la Gaceta Oficial de la República el 17 de enero.

Su objetivo, según su Artículo 1, es «establecer el régimen laboral especial aplicable a las personas naturales cubanas o extranjeras, que cumplen sanciones penales en los establecimientos penitenciarios, en lo adelante personas privadas de libertad, que se incorporan al trabajo dentro o fuera de dichos establecimientos durante la sanción penal o medida cautelar de prisión provisional impuesta».

De acuerdo con el Artículo 2, esta norma «regula la relación jurídica de trabajo que se establece entre la persona privada de libertad apta y en disposición de trabajar y la autoridad penitenciaria, para el desarrollo de una prestación laboral subordinada por cuenta ajena y remunerada; se aplica también a los que cumplen medida cautelar de prisión provisional en el sistema penitenciario cubano».

Quedan excluidas del decreto-ley las actividades que forman parte del proceso educativo en el establecimiento penitenciario.

Los derechos que reconoce a las personas privadas de libertad incluyen, según el Artículo 8, a) Ser seleccionado para la actividad laboral, de acuerdo con su preparación, salvo en los casos en que se encuentre impedido de ejercer algún cargo o actividad, según lo previsto en la resolución judicial o por razones de seguridad penitenciaria; b) recibir la remuneración económica por la labor realizada y sus resultados de trabajo, de acuerdo con la forma y sistema de pago aplicada; c) acceder a la capacitación, en los oficios que se requieran y recibir instrucción sobre el procedimiento para reclamar sus derechos; d) estar informado de las obligaciones y atribuciones del cargo, de los riesgos laborales a que se expone y de las medidas establecidas para evitar accidentes o enfermedades; e) conocer el reglamento disciplinario interno de la entidad donde labora, así como el resto de las disposiciones normativas que se aplican.

Entre las obligaciones se encuentran: g) pagar con los ingresos que perciben, la responsabilidad material o civil derivada del delito, cuando esta sea impuesta; h) abonar la manutención de los hijos menores de edad, las personas en situación de vulnerabilidad y otras bajo su dependencia económica o cualquier otra obligación monetaria dispuesta por resolución judicial; e i) cumplir las disposiciones internas de la entidad donde laboran.

La norma, que sustituye al Decreto-Ley 243, «Sobre la seguridad social de los sancionados penalmente a privación de libertad o a sus sanciones subsidiarias, que trabajan», del 4 de abril de 2007, es progresista en su contenido.

No obstante, la norma deja en duda el beneficio para los cubanos encarcelados por motivos políticos, pues son frecuentes las denuncias de activistas y familiares sobre la negativa de derechos como el cambio de régimen carcelario, pase a campamento, libertad condicional y visitas familiares y conyugales.

El caso más conocido con alcance internacional es el de José Daniel Ferrer, líder de la Unión Patriótica de Cuba (UNPACU). A finales de diciembre, su esposa, la doctora y activista Nelva Ismaray Ortega Tamayo, dijo que al preso político las autoridades carcelarias le habían negado el derecho a recibir la visita de su familia por novena vez consecutiva y la matrimonial, por décima vez. ¿Permitiría el régimen cubano al líder de la UNPACU trabajar fuera de la prisión?

Por otra parte, la situación de Cuba en el momento en que llega el Decreto-Ley 81 despierta varias interrogantes: ¿Llevar a presos a trabajar fuera de centros establecimientos penitenciarios y de las habituales zonas constructivas o granjas agropecuarias responde al reconocimiento de sus derechos o a la necesidad de fuerza de trabajo en todos los sectores estatales? ¿Será la pérdida de trabajadores estatales, a causa de la emigración o la desmotivación por los bajos salarios, el motivo de esta norma?

En febrero de 2023, el director general de Encadenamiento Productivo del Grupo Empresarial AZCUBA, el ingeniero Ángel Luis Ríos Riquenes, admitió que la crisis migratoria y el envejecimiento poblacional estaban entre las causas que golpeaban la zafra azucarera cubana.

En agosto de 2022, un artículo de DIARIO DE CUBA mostró que la emigración estaba vaciando los campos de brazos jóvenes.

Estadísticas de la Oficina de Aduana y Protección de Fronteras de Estados Unidos (CBP en inglés) muestran que la cifra de cubanos que llegaron a EEUU en 2022 (321.704) triplicó la cantidad de nacimientos reportados por el Ministerio de Salud Pública (MINSAP) de Cuba (95.211).

Según datos del Centro de Estudios Demográficos de la Universidad de La Habana, la mayoría de los cubanos que emigran está entre los 19 y 49 años.

Cuba, además, tiene una altísima población penal. En 2022, un estudio del Institute for Crime & Justice Policy Research (ICPR, sus siglas en inglés), elaborado en la Universidad de Londres, Reino Unido, ubicaba a la Isla como el quinto país con mayor tasa de encarcelados, a partir de la cantidad de reclusos por cada 100.000 habitantes.

El coste de mantenerlos encerrados es muy alto para un país que atraviesa una aguda crisis y cuyo Estado ya no es capaz ni de garantizar los productos de la cada vez más delgada libreta de racionamiento, un problema que para el Gobierno podría atenuarse cubriendo las plazas con el trabajo de los privados de libertad que, además, podrían sufragar sus propios gastos.