Por su edad, su sentencia pudo haber sido reducida. Al ser condenada también Sayli, no podrán verse en ocho años.
El caso del opositor cubano Félix Navarro, recientemente sentenciado a nueve años de privación de libertad por participar en las protestas del 11J, demuestra que para los tribunales de Cuba, a la hora de aplicar las facultades que les otorga la Ley y que pueden beneficiar a los acusados, pesa más la ideología que la edad o los problemas de salud.
Navarro, ex prisionero político del Grupo de los 75 y coordinador del Movimiento por la Democracia Pedro Luis Boitel, es un hombre de 68 años, cuya sentencia pudo haber sido reducida a cinco años de prisión, si el tribunal hubiera tenido en cuenta el Artículo 56.1b) del vigente Código Penal y las facultades que le concede el Artículo 17.2.
Según este último, «el límite mínimo de las sanciones de privación de libertad puede rebajarse hasta en un tercio, en el caso de personas que tengan más de 60 años en el momento en que se les juzga».
Esta reducción se aplica en los marcos sancionadores de cada delito y luego se hace una sanción conjunta, de acuerdo con el Artículo 56.1b), que establece que «al responsable de dos o más delitos respecto a los cuales no se haya dictado todavía sentencia, el tribunal (…) si por todos los delitos en concurso ha fijado sanción de privación de libertad, impone una sola sanción, que no puede ser inferior a la de mayor rigor ni exceder del total de las que hubiere fijado separadamente para cada delito».
Pero al ser la reducción de la sanción, en consideración a la edad del acusado, una facultad del tribunal que el juez puede aplicar o no a discreción, y sobre todo, al ser Navarro un opositor, ni su edad ni las enfermedades que padecen fueron tomadas en cuenta a la hora de fijar su sentencia. Tampoco se tuvieron en cuenta las violaciones a la Ley de Procedimiento Penal que estaba vigente cuando fue apresado y que se cometieron con su encarcelamiento.
Navarro no fue detenido durante las protestas que estallaron el 11 de julio en varias ciudades cubanas, sino al día siguiente, cuando se presentó en la estación policial de Perico, Matanzas, para interesarse por miembros de su partido arrestados durante las manifestaciones.
No era delincuente infraganti, no calificaba como prófugo de la justicia ni era un acusado declarado en rebeldía por un anterior proceso penal. Su presencia en la unidad policial no produjo ninguna alarma. No estaba acusado de un delito contra la Seguridad del Estado.
Sin embargo, se le acusó de «desórdenes públicos» y «atentado» desde que se presentó en la estación policial para ejercer el derecho de solicitar y recibir información del Estado y acceder a la que se origine en los órganos del Estado, según establece el Artículo 53 de la Constitución. Desde ese momento, fue puesto en prisión provisional. A los cargos mencionados se agregó luego el de «desacato».
En septiembre, dos meses después de su arresto, DIARIO DE CUBA denunció en un análisis que se había violado el término ordinario de 60 días en el que el órgano de instrucción y el fiscal designado debieron concluir la investigación por orden del órgano legislador.
El Artículo 107 de la entonces vigente Ley de Procedimiento Penal establecía que «el Instructor practica las acciones de Instrucción y demás diligencias de la fase preparatoria en el más breve plazo posible. El término de la Instrucción del expediente de fase preparatoria no debe exceder de 60 días a partir de la fecha de la resolución de inicio y solo puede prorrogarse, justificadamente, por los jefes del instructor, de acuerdo con lo que al efecto se regule por el órgano u organismo a que pertenece».
En delitos como los presuntos «desórdenes públicos» y «atentado», la fase investigativa no suele requerir ni siquiera dos meses. Navarro había estado encerrado más tiempo. Es ante delitos graves, como malversación y robo con fuerza, que el instructor requiere más tiempo para investigar.
Seis meses después, se ha dictado la sentencia de nueve años de cárcel por los mencionados delitos, aunque fue Navarro quien sufrió un arresto violento cuando solo intentaba ejercer un derecho.
Su hija, Sayli Navarro, arrestada también con violencia cuando lo acompañó a la estación policial, aunque pudo esperar en libertad el juicio por los mismos cargos que pesaban sobre su padre, fue sentenciada a ocho años de prisión.
Sobre el trato violento que recibió por parte de los policías no se ha pronunciado la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) como no se ha pronunciado sobre las mujeres encarceladas, maltratadas y privadas de ver a sus hijos tras el 11J. Ni sobre las que han sufrido represión antes o después por manifestar su inconformidad con el régimen o denunciar las violaciones de derechos humanos que se cometen en Cuba.
Al ser reos con largas sentencias —el mínimo que marca la Ley es ocho años de privación de libertad— no podrán visitarse mientras cumplan su condena, con lo que el tribunal controlado por el régimen, además de no ejercer la facultad que hubiera beneficiado a Navarro con una condena más corta, los somete a él y a su hija al castigo doble de no poder verse durante ocho años.