sábado , 23 noviembre 2024

El Código Penal castiga el trabajo forzado… siempre que no lo cometa el régimen

El proyecto no considera trabajo forzoso la labor o servicio que el régimen ha exigido a sus ciudadanos por años.

La Habana, Cuba (Lucía Alfonso Mirabal/DDC) – Con la aprobación del proyecto del nuevo Código Penal cubano, el régimen pretende contar con un argumento supuestamente irrefutable para defenderse de las acusaciones de trabajo forzoso por las condiciones a las que somete al personal, principalmente médico, que envía a trabajar al exterior: el Código Penal castiga el trabajo forzoso. ¿Significa esto que el régimen dejará de tratar a los profesionales de la salud y otras esferas como si fueran su propiedad? En absoluto.

El Artículo 369 del proyecto, que probablemente el régimen presentará como novedoso, establece sanción de privación de libertad de uno a tres años para quien «exija a otra persona la ejecución de un trabajo o la prestación de un servicio, en contra de su voluntad para realizarlo o bajo la amenaza de provocarle a ella o a un familiar o persona allegada una pena como consecuencia de su negativa para ejecutarlo».

Si la víctima del trabajo forzoso es una persona menor de edad, la sanción para el autor del delito será de dos a cinco años de prisión.

«A los empleadores privados declarados responsables del delito previsto en este artículo, se les impone la sanción accesoria de suspensión o cancelación definitiva de la autorización, permiso o licencia para el ejercicio del trabajo por cuenta propia u otros de similar naturaleza».

Según el punto 9 del Artículo, los tribunales están facultados para eximir de responsabilidad ideológica a las «víctimas de los hechos previstos en este artículo, por los delitos que se vean obligadas a cometer en ocasión o como consecuencia del trabajo forzoso u obligatorio».

Pero, como quien hizo la ley hizo la trampa, el punto diez aclara que no se considerará trabajo forzoso la labor o servicio que se exija a) «en virtud de las leyes sobre el Servicio Militar Obligatorio y que tenga un carácter puramente militar»; b) «forme parte de las obligaciones laborales o cívicas normales de los ciudadanos cubanos cuando se encuentren en el territorio nacional»; c) «en virtud de una sanción penal pronunciada por sentencia firme, que se ejecute conforme a lo dispuesto en la Ley de Ejecución Penal»; d) «en casos de fuerza mayor derivada de una situación excepcional prevista en la ley, cuyas circunstancias pongan en peligro o amenacen con poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población»; y e) «deban ser realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, a condición de que la población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esas labores o servicios».

Al establecer estas salvedades, el régimen se asegura de poder continuar usando a los jóvenes que cumplen Servicio Militar Obligatorio o desempeñan trabajos alternativos y a los reclusos como mano de obra barata, de la que se beneficia el conglomerado militar GAESA. También de poder continuar exigiendo a los ciudadanos la realización de «trabajos voluntarios» como una supuesta obligación cívica.

En contraste con lo que pudiera tener de positivo el mencionado Artículo, el proyecto mantiene el delito de «abandono de funciones». Otras legislaciones internacionales castigan exclusiva y excepcionalmente a altos funcionarios de Estado, generalmente a militares en servicio activo, no a simples funcionarios y empleados públicos, pues prima el factor de la autonomía de la voluntad, elemento que la ley protege.

La persona solo sería responsable de reparar los daños que provoque a un tercero la ruptura contractual laboral o mercantil. No sufriría otras consecuencias penales ni sanciones en el ámbito administrativo. De hecho, en la mayoría de los países no existe el delito de abandono de funciones en la forma que lo contempla el vigente Código Penal cubano y que mantiene el proyecto del que debe reemplazarlo.

El Artículo 176.1 del proyecto dice que «el funcionario o empleado público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años».

Según el punto 2, «en igual sanción incurre el funcionario o empleado público que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país».

El texto no aclara qué es un funcionario o un empleado público. El régimen incluye en esta categoría incluso a los deportistas, como demuestra el hecho de que prohíba la entrada al país durante ocho años a los que abandonan selecciones nacionalesen el exterior, al igual que a los profesionales de la salud que, hartos del reglamento a que están sometidos, las restricciones a su libertad de movimiento, circulación y de no poder elegir con quién se relacionan, además del hecho de que el Gobierno cubano se quede con al menos el 75% de sus salarios, abandonan las misiones o no regresan al país al concluirlas.

La prohibición de entrar al país en ocho años es el castigo que se aplica en la práctica como alternativa a la sanción penal, si en ese período la persona no hace denuncias ni critica al régimen públicamente, lo que clasificaría como «actos hostilescontra el Estado y sus fundamentos políticos y económicos».

Por tanto, nada cambiará en la práctica. Aunque el nuevo Código Penal cubano contenga un Artículo que sanciona con penas de cárcel el delito de trabajo forzado, cuando lo cometan otros, el régimen seguirá castigando al personal que abandona misiones en el exterior como si de esclavos fugados del ingenio se tratara.