La independencia económica de los adultos mayores y las exiguas ayudas a los vulnerables se esfumaron tras el «ordenamiento monetario».
La Habana (DDC) – El Gobierno cubano modificó la base de cálculo para determinar el monto de las pensiones por edad e invalidez total, que ahora se establecerá a partir del salario promedio mensual que resulte de los mayores salarios devengados durante cinco años, reportó el sitio oficial Cubadebate.
Para la nueva medida, el Consejo de Ministros cubano acordó modificar el artículo 195 del Decreto 283 «Reglamento de la Ley de Seguridad Social», del 6 de abril de 2009. Según el Decreto 99 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria número 1 de 2024, desde este momento la base de cálculo de la pensión por edad e invalidez total se determina sobre el salario promedio mensual que haya recibido el trabajador en cinco años seleccionados de entre los últimos quince años naturales anteriores a la solicitud de la pensión.
El Decreto 99 aclaró que se considera salario promedio mensual lo devengado por concepto de salario y otros pagos reconocidos legalmente, que forman parte de la base de cálculo para las prestaciones a largo plazo de la seguridad social.
Además la medida puntualizó que «si el trabajador percibe una pensión por invalidez parcial, su cuantía se suma al salario promedio mensual». En el caso de aquellos trabajadores que cumplan el requisito para la pensión por invalidez total y hayan trabajado menos de cinco años, su pago se determina «dividiendo el total de los salarios entre los meses laborados». Si se trata de un trabajador cíclico, «el promedio se determina teniendo en cuenta los ciclos laborados».
La Gaceta aclaró que se mantiene hasta 2025 el procedimiento transitorio para el cálculo de pensiones y subsidios de la seguridad social, previsto en el Decreto-Ley 18, de 24 de noviembre de 2020, con la aplicación de las reglas previstas en el nuevo Decreto.
Los trámites de pensiones por edad e invalidez total iniciados con anterioridad a la puesta en vigor de este Decreto, continúan su tramitación por las disposiciones normativas con las que se iniciaron.
Con la aplicación de la nueva norma, se deja sin efecto lo previsto en el Artículo 193 del Decreto 283 «Reglamento de la Ley de Seguridad Social», de 6 de abril de 2009, en lo referido al cálculo de las pensiones. También queda sin efecto el Artículo 6 del Decreto 25, modificativo del Decreto 283 «Reglamento de la Ley de Seguridad Social», de 25 de noviembre de 2020.
La independencia económica de los adultos mayores en Cuba y las exiguas ayudas del Estado cubano a los más vulnerables se esfumaron tras el «ordenamiento monetario». Este grupo poblacional se ha visto sumido en la miseria con pensiones que no alcanzan, mientras se agrava su situación con la inflación que padece la Isla. En febrero de 2022, Cuba tenía alrededor de un 1.600.000 jubilados, y de ellos, más de la mitad cobraba el mínimo de esas pensiones.
DIARIO DE CUBA ha publicado varios casos de ancianos cubanos que viven en la miseria debido a las menguadas pensiones que reciben.