miércoles , 25 diciembre 2024

El proyecto de Código Penal condena a los profesionales de la salud al trabajo forzoso

En el nuevo código se recogen todas las prácticas históricas represivas de la dictadura cubana contra todos los derechos ciudadanos.

Ciudad de México (Marlene Azor Hernández / CN) – El proyecto de Código Penal legaliza las violaciones de derechos humanos en Cuba. Este nuevo proyecto será aprobado por el Parlamento de un solo partido en abril de este año. En él se recogen todas las prácticas históricas represivas de la dictadura cubana contra todos los derechos ciudadanos; se escriben en blanco y negro y se legalizan por un gobierno espurio designado y un legislativo que no legisla sino que aprueba de manera escandalosa todas las violaciones de derechos humanos fabricadas por el Consejo de Estado.

El artículo 176.1 de este proyecto de Código Penal explica el “delito” de “abandono de funciones” y dice: “El funcionario o empleado público encargado de cumplir alguna misión en otro país que la abandone o, cumplida esta, o requerido en cualquier momento para que regrese, se niegue expresa o tácitamente a hacerlo, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años”. 

“En igual sanción incurre el funcionario o empleado público que, en ocasión del cumplimiento de una misión en el extranjero y contra la orden expresa del Gobierno, se traslade a otro país”.

Este artículo viola varios derechos humanos recogidos en los instrumentos internacionales de la ONU y de los cuales es firmante el Gobierno cubano:

-El derecho a rescindir un contrato en cualquier momento por alguna de las partes. Un derecho civil internacional incuestionable para el resto de los países del mundo y que no implica ninguna represalia.

-El derecho a conocer las condiciones y límites de sus derechos, que deben estar explícitos en el contrato de cada médico y enfermero.

-El derecho a la movilidad territorial en los países en los cuales brindan servicios.

-El derecho a la integralidad de su salario, de acuerdo a las normas de la Organización Internacional del Trabajo, organismo anexo a Naciones Unidas y que expresa que ninguna institución ni individuo puede apropiarse del salario de los trabajadores.

-El derecho a ser protegidos de acoso sexual, intimidación y malos tratos por parte de los funcionarios que dirigen las misiones internacionales en el extranjero. Ninguno de los funcionarios que han realizado estos abusos de poder, según los testimonios de más de 1 000 médicos y enfermeros cubanos, han sido enjuiciados.

-El derecho a ser reconocidos como profesionales de la salud y no como empleados públicos, condición jurídica que, bajo la dictadura cubana, se transforma en un funcionario del Estado y conlleva a la pérdida de los derechos ciudadanos (no son personas, sino bienes estatales). 

Hasta el momento, y desde el inicio de estas “misiones internacionalistas”, se le ha aplicado a los sanitarios cubanos la pena del destierro, con la prohibición de regresar al país durante ocho años. Esto ha producido el éxodo masivo de médicos y enfermeros que huyen de las condiciones violatorias de derecho a su integridad y dignidad personal. Pero también, ha producido múltiples tragedias familiares por la imposibilidad del reencuentro familiar en Cuba.

Todas estas violaciones han sido denunciadas por varias organizaciones internacionales de Derechos Humanos, y también han sido condenadas en Naciones Unidas por las relatoras especiales sobre la trata de personas.

De hecho, el proyecto de Código Penal agrega al destierro por ocho años la misma cantidad de tiempo en la cárcel si los profesionales de la salud desisten de seguir en las misiones internacionales y regresan a Cuba, sin la posibilidad de rescindir un contrato que los condena a formas actuales de esclavitud o de trabajo forzoso.