sábado , 21 diciembre 2024
Díaz-Canel habla a médicos cubanos que trabajaron en Andorra. (Escambray / DDC)

‘El PSOE usó datos de la OIT de hace 15 y 20 años para afirmar que no hay semiesclavitud en Cuba’

Joel Brito, director del GIRSCC, aclara las manipulaciones constatadas en el debate sobre la Isla en el Congreso de España.

Madrid (Michel Suárez / DDC) – La pretensión del Partido Socialista Obrero Español (PSOE, en el Gobierno) de tumbar la propuesta que condenó las violaciones laborales en Cuba se apoyó en datos de hace 15 y 20 años, mientras ocultó los procesos abiertos actualmente en Organización Internacional del Trabajo (OIT) por prácticas de semiesclavitud.

Finalmente, los votos de Partido Popular, VOX y Partido Nacionalista Vasco en el Congreso de España, posibilitaron la censura, este martes, de las «condiciones laborales» de los trabajadores y cooperantes cubanos en el exterior, así como de los abusos y violaciones de los derechos humanos en la Isla.

La diputada socialista Obdulia Taboadela Álvarez dijo que «no consta que haya un incumplimiento de la normativa laboral por parte de Cuba, respecto a sus trabajadores y cooperantes en el exterior» y aseguró que la OIT había declarado «no admisibles» dos reclamaciones contra el Gobierno de Cuba por incumplimiento de los convenios 95, 96 y 105.

Joel Brito, director ejecutivo del Grupo Internacional para la Responsabilidad Social Corporativa en Cuba, habla con DIARIO DE CUBA sobre la manipulación del debate con datos ciertos, pero desfasados.

¿A qué se refieren los convenios 95, 96 y 105 de la OIT y de qué fecha son las reclamaciones expuestas por el PSOE?

Están basados en reclamaciones conforme al procedimiento del Artículo 24 de la Constitución de la OIT. Se alega el incumplimiento por parte de Cuba y los Países Bajos del convenio sobre trabajo forzoso, que es el número 29, y del convenio sobre abolición del trabajo forzoso, de 1957, que es el 105.

Fue presentado por el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos. Es un caso que se declaró no admisible y quedó cerrado, pero data de 2009, es decir, de hace 15 años.

La otra reclamación es sobre los convenios 95 y 96. Se alegaba el incumplimiento por Cuba de los convenios sobre la protección del salario y sobre las agencias retribuidas de colocación. Fue presentado por la Federación Nacional de Trabajadores Azucareros de Cuba. La decisión fue no admisible y el procedimiento quedó cerrado. Data de 2004, es decir, de hace 20 años.

¿Qué otros procesos permanecen vigentes o sin respuesta del Gobierno cubano en la OIT?

Son, fundamentalmente, sobre el convenio 29. Una solicitud directa que hizo la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. La adopción fue en 2022 y salió publicada en la 111 reunión de la Conferencia Internacional de Trabajo de 2023.

Este convenio es sobre la abolición del trabajo forzoso, el número 105, ratificado por Cuba en 1958. Lamentablemente, a este convenio, que es reciente, el PSOE no se refiere. Tampoco se refiere a una solicitud directa, que se puede revisar en la página de la Organización Internacional del Trabajo. La hizo el Comité de Expertos de Aplicación en Convenios y Recomendaciones.

Su adopción fue en 2022 y su publicación fue también en la 111 Conferencia Internacional del Trabajo de 2023. Es sobre el convenio sobre el trabajo forzoso de 1930, ratificado por la República de Cuba en 1953. Este convenio tampoco ha recibido respuesta por parte del régimen cubano. Y lo importante es que se refiere a la participación de profesionales de la salud cubana en programas de cooperación internacional.

En los comentarios que la Comisión realizó al régimen cubano, le solicita informaciones específicas sobre el número de médicos que han presentado denuncias sobre prácticas abusivas y las medidas tomadas al respecto. Solicita el número de médicos que han pedido la terminación anticipada de sus servicios en el extranjero, y si se han aplicado las sanciones contempladas en el artículo 135.1 del Código Penal a los que han decidido abandonar su misión. Y de ser afirmativo, ¿en qué casos?

Es evidente que, a todos los médicos que abandonan las misiones cubanas en el exterior, el régimen cubano les aplica el artículo 135.1 del Código Penal. Por supuesto, ellos no dan respuesta, porque, delante de la OIT, siempre quedan mal.

Entonces, se han utilizado los datos a conveniencia para intentar defender al régimen de La Habana…

En el debate del Congreso español, el PSOE se aguantó de un clavo colgado en la pared, de 20 y 15 años atrás, que son dos casos cerrados sobre puntos muy específicos de estos convenios. Realmente, no se refieren a los actuales, ni a la violación de los convenios 87 y 98, presentados por la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC).