Una única central sindical
- La CTC, subordinada al Estado y dirigida por el Partido Comunista. Su Secretario General es miembro del Buró Político del Partido y el 98% de los dirigentes sindicales son militantes del Partido.
Se le prohíbe al trabajador
- La huelga.
- La protesta pacífica.
- La libre contratación.
- La libre asociación.
- La contratación directa por empresas de capitales mixtos.
- El libre movimiento de la fuerza laboral hacia la capital.
Se le impone al trabajador
- La afiliación a la CTC.
- El pago de la cuota sindical.
- El aporte a las Milicias de Tropas Territoriales con un día de haber.
- La asistencia a los actos del gobierno.
- La disciplina militar en las empresas estatales.
- Reglamentos disciplinarios especiales destinados a sectores básicos de la economía.
El obrero cubano está indefenso
- Frente a medidas arbitrarias del empleador.
- Frente a la discriminación en el empleo por razones políticas.
- Existe un expediente laboral por trabajador, que recoge su vida personal, familiar, política y su inclinación religiosa e ideológica.
- El Estado retiene el 95% del salario de los trabajadores cubanos en las empresas mixtas.
- La negociación colectiva entre sindicatos y administración está subordinada a las directricez gubernamentales.
Represión contra dirigentes sindicales independientes
- Cárcel.
- Confiscación de la ayuda humanitaria y materiales de trabajo.
- Restricción de movimiento.
- Allanamiento de locales y sedes de sindicatos independientes.
- Detenciones breves.
- Negativa a la salida del país.
- Actos de repudio.
- Acoso e intimidación.