Unos de los temas sensibles abordados en el informe fue la explosión del hotel Saratoga el 6 de mayo de 2022.
Pittsburgh (Sindical Press) – El reciente informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, además de solicitar explicaciones a las autoridades de la Isla sobre varios asuntos aun no resueltos, también extiende puntuales sugerencias con el fin de animar a la observancia de compromisos adquiridos previas ratificaciones.
Respecto al Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación, la Comisión alude a las alegaciones de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC) en cuanto a la imposición de restricciones a la libertad de trabajo y sindicación mediante un nuevo Clasificador Nacional de Actividades Económicas que limita el trabajo por cuenta propia e incluye prohibiciones a actividades de asociaciones empresariales y sindicatos.
La ASIC considera, según consta en el informe, que tales restricciones contravienen los derechos fundamentales establecidos en este Convenio, así como las declaraciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de Estados Americanos (OEA) sobre derechos humanos. A continuación, se notifica el rechazo del Gobierno cubano a las imputaciones señaladas, para posteriormente referirse a las afirmaciones de la ASIC, recibidas en septiembre de 2023, donde incrimina a este por la aplicación sesgada de los Convenios, favoreciendo a las organizaciones afines y excluyendo a los sindicatos independientes.
Este capítulo del informe, también pone de relieve las denuncias de la ASIC sobre la imposibilidad de ejercer el derecho a huelga, la represión sistemática a los activistas independientes, la prohibición de crear sindicatos libres, la ausencia de derechos laborales y la existencia del artículo 143 del nuevo código penal que establece penas de cárcel para quienes en representación de entidades no gubernamentales, internacionales, asociativas o cualquier entidad física o jurídica brinden apoyo financiero para actividades contra el Estado y su orden constitucional, lo cual se erige en una coartada legal para eliminar cualquier iniciativa al margen del oficialismo.
La insistencia del Gobierno en descalificar de manera incisiva la labor de la ASIC se repite, dando paso a las observaciones de la Comisión, al subrayar que el Gobierno no ha formulado comentarios respecto a las alegaciones del Código Penal sobre las sanciones de privación de libertad.
Por otro lado, la Comisión recuerda que el Gobierno no ha enviado copias de las sentencias relativas a los casos que incluyen las condenas de sindicalistas de la Confederación Obrera Nacional Independiente de Cuba (CONIC), la persecución y amenazas a delegados del Sindicato de Trabajadores de la Industria Ligera (SITIL) y la confiscación de material y ayuda humanitaria para el Consejo Unitario de Trabajadores Cubanos (CUTC).
En cuanto al Convenio sobre igualdad de remuneración, la Comisión toma nota de que el Gobierno está estudiando la modificación del Código del Trabajo y que se tendrán en cuenta los comentarios precedentes relativos a: “1) la introducción de un concepto de ‘remuneración’ que, a efectos de la aplicación del principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, incluya todos los elementos del artículo 1, a) del Convenio; 2) la modificación del artículo 2 del Código del Trabajo para dar plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor», ya que la redacción actual es más restrictiva que la del Convenio”.
La Comisión espera que las reformas anunciadas se pongan en práctica en un futuro próximo y muestra su confianza en que se tengan en cuenta los comentarios formulados en años anteriores.
En relación al Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación), la Comisión toma nota de la información brindada por el Gobierno del artículo 42 de la Constitución de 2019, el cual apunta que “todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana. Todas tienen derecho a disfrutar de los mismos espacios públicos y establecimientos de servicios. Asimismo, reciben igual salario por igual trabajo, sin discriminación alguna. La violación del principio de igualdad está proscrita y es sancionada por la ley» y que esto abarca las denominadas formas de discriminación directa e indirecta”.
La Comisión saluda la afirmación del Gobierno de que va tener en cuenta sus comentarios a la hora de legislar sobre este asunto.
En el apartado de la discriminación por motivos de sexo, el Gobierno informa que: “1) en el periodo 2018-2022 se tramitó una queja por acoso sexual, cuyos hechos no fueron corroborados por acoso sexual; 2) en 2021 se aprobó el Programa Nacional para el adelanto de las Mujeres, en el que prevé la profundización de análisis con enfoque de género en temas como la violencia y el acoso laboral; 3) la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo está formando a sus inspectores para identificar formas de acoso sexual en el lugar de trabajo, y 4) la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) junto con el Instituto Cubano de Radio y Televisión (ICRT) llevan a cabo un programa que ayuda a las mujeres y a la población en general a identificar y combatir todo tipo de discriminación, incluido el acoso en el lugar de trabajo”.
La Comisión alienta al Gobierno a incluir una disposición en la legislación laboral que defina y prohíba todas las formas de acoso sexual.
Sobre la discriminación por motivos políticos, la Comisión expone los puntos de vista del Gobierno, donde este asegura “la inexistencia de eventos de tal naturaleza, dando fe del respeto a la libertad de prensa y el derecho de las personas de dirigir quejas y peticiones a las autoridades las que están obligadas a tramitarlas y dar las respuestas oportunas, pertinentes y fundamentadas en los plazos establecidos. La Comisión toma nota de estas indicaciones y le pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre los casos de discriminación por razones políticas”. Al margen de las benévolas afirmaciones de las autoridades, existe una abundante documentación de incidencias que demuestran lo contrario. La pérdida del empleo por no comulgar con las ideas promovidas por el partido, tiene un largo historial.
En lo referente al Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, “la Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias, en el marco del funcionamiento del sistema de fijación del salario mínimo, para que en el futuro se dé pleno cumplimiento a la obligación de consultar exhaustivamente con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores interesadas o cuando dichas organizaciones no existan con sus representantes”.
Otros de los temas sensibles abordados en el informe, fue el caso de la explosión del hotel Saratoga, el 6 de mayo de 2022, causando la muerte de 32 trabajadores y 16 transeúntes y vecinos del lugar. Las observaciones de la ASIC aseguran que el deterioro de la infraestructura resultó ser uno de los motivos principales del fatídico evento, destacando que los directivos del hotel han evadido responsabilidades, así como la ausencia de consultas con los trabajadores para determinar las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores, tal y como lo prevé el Convenio 155, ratificado por las autoridades cubanas en 1982.
Por último, la Comisión se interesa por las investigaciones del Gobierno que arrojaron varias infracciones de la legislación vigente y la responsabilidad de la empresa, manteniéndose a la espera del momento de deslindar responsabilidades y que se impongan las sanciones correspondientes. Además, pide que se estudie la posibilidad de establecer una instancia de diálogo con la empleomanía o sus representantes con el fin de garantizar las condiciones de salud y seguridad en los puestos de trabajo.
La Comisión de Expertos es un órgano independiente compuesto por 20 expertos jurídicos nacionales e internacionales de alto nivel, encargados de examinar la aplicación de los convenios, protocolos y recomendaciones de la OIT por parte de los Estados Miembros.