El Comité pide al gobierno cubano que reconozca a la ASIC y la deje llevar a cabo libremente sus actividades
DDC | Madrid | El Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) demandó al Gobierno cubano el reconocimiento y la legalización de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC) en un informe que Iván Hernández Carrillo, secretario general de la organización, calificó de «histórico» y «contundente».
La entidad se pronunció el pasado sábado sobre una serie de denuncias que presentó la ASIC contra el régimen cubano entre finales de 2016 y 2017. En un extenso documento, la entidad recoge las alegaciones de ambas partes y emite una serie de conclusiones y recomendaciones a La Habana, entre las que destaca el reconocimiento y legalización de la ASIC.
«Por primera vez en 70 años la OIT ha emitido un documento tan contundente contra el régimen cubano», celebró Hernández Carrillo en declaración a DIARIO DE CUBA.
El Comité de Libertad Sindical condena el «hostigamiento y persecución, que incluyen agresión y arrestos contra sindicalistas independientes y otros actos de discriminación antisindical e interferencia de las autoridades públicas».
«Además, la organización querellante alega que solo una federación sindical única es reconocida por el Gobierno, y no existe una negociación o reconocimiento legal del derecho de huelga», añade.
A pesar de que el Gobierno niega que el propósito de la ASIC es «defender los intereses de los trabajadores (alegando que su propósito es subvertir el orden interno legalmente establecido)», el Comité está de acuerdo con que, «en su declaración fundacional de principios, la ASIC aboga por la autonomía sindical en el marco del estado de derecho, busca promover el pleno cumplimiento de las normas internacionales del trabajo de la OIT y proclama que no se comprometerá o asociará con actividades políticas partidarias».
Reconoce como válidos los objetivos de la ASIC que incluyen «la independencia de los sindicatos y las denuncias de violaciones de las normas internacionales del trabajo, así como el deber de sus miembros de defender los reclamos y beneficios de los trabajadores».
Aunque «el Gobierno cuestiona las acciones y representatividad de la ASIC (que la describe en sus informes a la OIT como una organización opositora y no para la defensa o representación de los trabajadores)», el Comité resalta que «sus activistas se comprometen a promover los principios de la libertad de asociación» y su documentación fundacional y normativa «entran dentro de la esfera de acción y la definición de una organización de trabajadores».
Recuerda a La Habana «que la libertad de asociación es un derecho de todos los trabajadores, y no solo de aquellos que están en una relación laboral específica; y que los trabajadores y sus organizaciones deben tener el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad».
Asimismo «observa que las acusaciones de hostigamiento y persecución formuladas» recogidas en las denuncias incluyen «alegatos de despidos antisindicales».
«A la luz de las consideraciones anteriores», el Comité pide al Gobierno «que garantice a la ASIC reconocimiento y que pueda operar y llevar a cabo libremente sus actividades, de conformidad con los principios de la libertad de asociación».
En cuanto a las denuncias de agresión, hostigamiento y persecución, con detenciones, asaltos y despidos contra activistas sindicales independientes y otros actos de antisindicalismo y discriminación, el Comité lamenta que «aparte de declaraciones generales» en las que niega todas estas cuestiones, el Gobierno «no proporciona respuestas específicas a las reiteradas y graves acusaciones formuladas por la organización querellante (la ASIC)».
El Comité recuerda el principio de que «los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima libre de violencia, presión o amenazas de ningún tipo contra los líderes y miembros de estas organizaciones, y corresponde a los gobiernos garantizar que se respete este principio».
Recuerda la importancia de la adhesión a la resolución sobre la independencia del movimiento sindical adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 1952, que hace hincapié en que «es esencial preservar la libertad e independencia del movimiento sindical en todos los países para que pueda perseguir sus objetivos económicos y sociales independientemente de cualquier cambio político».
En sus recomendaciones, el Comité pide al régimen cubano «que garantice, a la luz de sus decisiones y aplicando los principios de libertad sindical mencionados en sus conclusiones, que realice una investigación de todas las denuncias de agresión y otras formas de discriminación y antisindicalismo formuladas» por la ASIC «y, en caso de que se pruebe, garantizar que se impongan sanciones que actúen como elemento disuasorio, se adoptan medidas compensatorias y se proporcione al Comité información detallada al respecto».
Por último solicita al Gobierno que lo mantenga «informado sobre el ejercicio del derecho de huelga, incluso con respecto a cualquier discriminación o desventaja en el empleo que pueda haberse aplicado en la práctica contra trabajadores por ejercer plenamente el derecho de huelga».
Documento relacionado: 386.º informe del Comité de Libertad Sindical (extracto, Cuba)