miércoles , 24 abril 2024

Luis Manuel Otero Alcántara está secuestrado, y los tribunales cubanos también

Los jueces que denegaron la solicitud de Habeas Corpus en favor del artista hicieron una interpretación estrecha y cómoda de la ley

Madrid (DDC) – La denegación del Habeas Corpus presentado a favor de Luis Manuel Otero Alcántara ha puesto en evidencia, en primer lugar, que los medios oficiales cubanos mintieron al intentar desacreditar su huelga de hambre y sed. En segundo, que el artista no está preso… legalmente.

En la resolución mediante la que denegaron la solicitud de Habeas Corpus, los jueces del proceso consideraron que no se había quebrantado ninguna formalidad en el caso de Otero Alcántara, ya que estaba hospitalizado y no preso ni sometido a proceso penal, y que no existía ninguna denuncia en su contra.

Con esa respuesta, los jueces se limpiaron las manos e hicieron una interpretación estrecha y cómoda del Artículo 467 de la vigente Ley de Procedimiento Penal, que define el alcance de la protección del Hábeas Corpus.

La tramitación de este no se limita a la situación o al supuesto de que una persona esté detenida bajo atención directa de la estructura policial y/o sujeta a acusación o proceso penal. 

El procedimiento también cobija a toda persona «que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución y las leyes», según el mencionado artículo. Esta formulación alcanza las decisiones de cualquier funcionario estatal y político que disponga restricciones a la libertad de una persona que esté bajo su jurisdicción sin arreglo a la Ley. 

¿En qué situación se encuentra Luis Manuel Otero Alcántara? 

Si no existía denuncia contra él, como alegan los jueces al denegar el Habeas Corpus, ¿por qué Otero Alcántara fue sacado de su casa el 2 de mayo por agentes policiales y no por médicos? ¿Por qué se mantiene un cerco policial alrededor del Calixto García? ¿Por qué solo están autorizados para visitarlo sus familiares y cualquier persona fuera de ese círculo que intente acercársele es detenida? 

Los agentes policiales podrían esgrimir el argumento del Covid-19 para para la selectividad en la autorización de visitas, ¿pero por qué arrestar a quienes se interesan por el estado de salud de un amigo, como si se tratara de criminales que estuvieran intentando facilitar la fuga de un preso?

La forma en que actúan las autoridades cubanas respecto a Otero Alcántara recuerda el trato que se le da a una víctima de secuestro. Se le exhibe para probar su integridad física, pero se le mantiene recluido y se controlan sus comunicaciones.

Desde el punto de vista jurídico, hablamos de secuestro cuando existe un embargo judicial de bienes o cuando se da la detención o retención forzosa de una persona, para exigir un rescate.

¿Espera la Seguridad del Estado cubana algo a cambio de liberar a Luis Manuel Otero Alcántara? ¿Cuál es el precio? ¿Debe comprometerse a aceptar la confiscación y destrucción de sus obras sin más protestas? ¿Debe la sociedad civil independiente calmarse y esperar con paciencia hasta que el artista reciba «el alta»?

No cabe duda de que las autoridades y la Seguridad del Estado cubanas tienen una papa caliente entre las manos, desde el momento que Otero Alcántara inició la huelga. De haber sido falsa, el paso de los días, sin que se produjera su muerte, lo habría dejado en evidencia y los agentes no hubieran tenido que intervenir.

Si los análisis realizados en el hospital hubieran demostrado que se había alimentado e hidratado durante esos días, haberle dado de alta como una persona que no necesitaba atención médica, en un momento en que se debe priorizar a los pacientes de Covid-19, habría sido la mejor manera de hacerlo quedar como un mentiroso.

Pero la huelga era real. El único alivio para las autoridades es que no se les murió. Vivo o muerto, Otero Alcántara es un problema, para las autoridades, la Seguridad del Estado y hasta para los tribunales cubanos, cuya falta de independencia sale a relucir una vez más.

¿Cómo debieron actuar lo jueces ante la presentación del recurso de Habeas Corpus?

Resulta llamativo que, siempre que se presentan Habeas Corpus en favor de detenidos cuyos arrestos se consideran ilegales, los tribunales cubanos los niegan con el argumento de que existe un número de denuncia, una orden de detención y un acta de detención. Con esos elementos les basta para dar por válida la detención, sin molestarse en comprobar que se ha cometido realmente un delito y su gravedad justifica el arresto como medida cautelar.

En el caso de Otero Alcántara, contra quien no existía denuncia ni orden de detención, los tribunales no se tomaron el trabajo de investigar la alegación de secuestro contenida en el Habeas Corpus. 

En aras de cumplir el principio constitucional del Artículo 147, referido a que «La función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás tribunales que la ley instituye», los jueces debieron salir del Tribunal Provincial y comprobar la situación en que se encuentra Luis Manuel Otero Alcántara.

Dentro del marco legal y racional, los jueces no tienen límites y pueden llevar a cabo diligencias de verificación fuera de la sede del tribunal. Aunque no es la regla, el caso amerita una excepción. 

Nadie podría detener a los jueces si estos se presentaran en el Hospital Calixto García para indagar sobre la situación del artista. El artículo 111 de la Ley de Procedimiento Penal coloca a bajo el poder decisorio de los jueces a: los oficiales, sargentos, soldados y auxiliares del Ministerio del Interior; los jefes de unidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, los responsables de vigilancia de los Comités de Defensa de la Revolución, los jefes de unidades de la Defensa Civil, y a los capitanes de naves y aeronaves cubanas.

Si el Tribunal supo, por el informe del fiscal, que Otero Alcántara no era acusado sino paciente de un hospital, el artista debió ser considerado entonces como una posible víctima de un probable hecho delictivo, al alegarse en el escrito promocional que fue secuestrado y se le mantiene recluido en un hospital. La orden de presentación de Otero Alcántara por consiguiente no debió dirigirse en exclusivo al fiscal, sino al director del Hospital, una vez confirmada su localización.

Bajo estos elementos, ¿puede recurrirse la denegación de Habeas Corpus y solicitarse las diligencias planteadas? Tratándose de un auto, puede recurrirse antes del vencimiento del término de los tres días hábiles, al amparo del Artículo 476 de la mencionada Ley de Procedimiento Penal.