domingo , 22 diciembre 2024
Un manifestante antigubernamental es golpeado y detenido por la policía cubana durante las manifestaciones masivas del 11 de julio de 2021. (R.Espinosa/AP)

Pena de muerte en el Código Penal: más posibilidades para el régimen de asesinar legalmente a cualquier cubano crítico

El mercenarismo, un delito con el que el régimen acusa a activistas y periodistas independientes, puede castigarse con la muerte. 

La Habana (Lucía Alfonso Mirabal/DDC) – Un mes y cinco días nos separan de la entrada en vigor en Cuba del Código Penal que criminaliza aún más el disenso y ya es usado para intimidar a activistas y periodistas independientes. Además de la amenaza que representan para la sociedad civil los artículos 120 y 143, analizados previamente en DIARIO DE CUBA, la norma contiene un arma más peligrosa contra todos los cubanos: la pena de muerte.

Pese a haber mantenido una moratoria sobre la pena capital desde 2003, cuando fue aplicada por última vez contra un grupo de cubanos que secuestraron una lancha sin provocar muertes, el régimen no la eliminó del nuevo cuerpo legal que sustituirá al aún vigente en poco más de un mes.

En mayo pasado, días antes de la aprobación del nuevo Código Penal por votación unánime de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la representación del régimen cubano ante las Naciones Unidas subordinó la eliminación de ese castigo a la política del Gobierno de Estados Unidos hacia Cuba.

«La decisión tiene que estar vinculada al cese de la política de hostilidad y agresión practicada contra Cuba por el Gobierno de Estados Unidos, a fin de que Cuba pueda avanzar en su desarrollo económico, político y social, con plenas garantías de respeto por su soberanía», afirmó la delegación del régimen, durante la 73 Sesión del Comité contra la Tortura.

El respeto del régimen cubano por el derecho a la vida de sus ciudadanos depende de la política de Estados Unidos. Los cubanos son rehenes, usados para conseguir la eliminación del embargo y la exclusión del Estado cubano de la lista de patrocinadores del terrorismo.

Lejos de eliminar la pena de muerte en la nueva ley penal cubana, el régimen incrementó en cuatro el número de delitos a los que puede aplicarla como castigo. Si en el Código Penal aún vigente eran 20, el que entrará en vigor el 1 de diciembre contiene 24.

La pena de muerte es criticada por sectores religiosos y de la sociedad civil, dentro y fuera de Cuba, porque atenta contra el primer y principal derecho humano de toda persona —la vida— y porque permite al Estado asesinar, legalmente, a un ciudadano.

En Cuba, donde solo un partido político es legal; el modelo económico, político y económico es irreversible, según la Constitución, e intentar cambiarlo es ilegal, la pena de muerte permite al régimen eliminar físicamente a sus adversarios de manera legal o, como mínimo, usar su derecho a la vida para negociar en la arena internacional.

De hecho, el régimen ya ha demostrado el poco respeto que le merecen las vidas de los cubanos que se atreven a oponerse abiertamente: el subteniente de la Policía Yoennis Pelegrín Hernández, responsable de la muerte Diubis Laurencio Tejeda el 12 de julio de 2021, durante las protestas ocurridas en el barrio de la Güinera, del municipio habanero Arroyo Naranjo, continúa impune. Está libre y es uno de los jefes de sector en el barrio de Mantilla. Además, «le cambiaron la moto que usaba por una mejor», contó a DIARIO DE CUBA un familiar del fallecido, un año después de los hechos.

Nótese que los cuatro delitos sancionables con la pena máxima añadidos al nuevo Código Penal son delitos contra la seguridad del Estado. De los 24 totales, más de la mitad de los que pueden ser sancionados con la pena máxima son delitos de esa naturaleza.

En Cuba, cualquiera que muestre abiertamente su descontento contra el Gobierno y el modelo político, social y económico impuesto puede incurrir en un delito contra la seguridad del Estado, como lo demuestran las acusaciones de sedición contra ciudadanos que participaron en las protestas del 11J. La sedición puede ser castigada con la pena de muerte, aunque ninguno de los manifestantes acusados de ese delito ha sido ejecutado.

Si bien es cierto que, en casi 20 años el régimen cubano no ha aplicado ese castigo, también lo es que, en varias décadas no había enfrentado las muestras de descontento popular que confronta en la actualidad.

Tras las protestas del 11J, el régimen optó por la represión y el escarmiento, para disuadir a los cubanos de volver a manifestarse. El mismo objetivo perseguían las altas peticiones fiscales y las condenas impuestas a los manifestantes, pero también la aprobación del nuevo Código Penal.

Sin embargo, las protestas no se han detenido. Lo que hará que el pueblo cubano deje de protestar en las calles es ver una solución a sus problemas, que son los mismos que provocaron el estallido del 11 de julio de 2021. El régimen es incapaz de dar soluciones y solo puede reprimir. Si tiene que emplear la pena de muerte para recordarles a los cubanos que puede asesinarlos legalmente, lo hará.

En este momento, algunos cubanos podrían no conformarse con la protesta pacífica, como parece evidenciar un incendio reivindicado por el movimiento autoproclamado La Nueva Nación Cubana en Armas.

Los autores de tal acción, que clasificaría como sabotaje y actos de terrorismo, podrían ser sancionados con la pena máxima, pese a que el hecho no provocó víctimas mortales ni lesionados graves, como los perpetrados por el Movimiento 26 de julio.

El mercenarismo, un delito del que los medios de comunicación subordinados al régimen acusan a activistas y periodistas independientes —sin pruebas— también puede castigarse con la muerte.

Las constantes apariciones en la televisión estatal del vocero Humberto López presentado supuestas evidencias de la preparación de actos terroristas en Cuba financiados desde el exterior podrían estar encaminadas a preparar el terreno para aplicar la pena máxima a presuntos mercenarios, calificativo que engloba a toda la sociedad civil independiente cubana, desde el punto de vista del régimen.

Que no haya sido aplicada en casi 20 años no significa que el régimen cubano no esté dispuesto a echar mano de la pena de muerte, cuando lo considere necesario. No es casual que lejos de eliminarla del nuevo Código Penal haya incrementado los delitos a los que aplicarla.

A continuación, una relación sucinta de delitos para los que se prevé la pena de muerte en el nuevo Código Penal cubano:

  1. Actos contra la independencia o la integridad territorial del Estado. (Artículo 112).
  2. Promoción de acción armada contra Cuba (Artículo 113).
  3. Servicio armado contra el Estado (Artículo 114).
  4. Ayuda al enemigo (Artículo 115).
  5. Espionaje (Artículo 116).
  6. Delitos contra el orden constitucional (Artículo 119).
  7. Sedición (Artículo121).
  8. Usurpación del mando político o militar (Artículo 123).
  9. Sabotaje (Artículos 125-126).
  10. Actos hostiles contra un Estado extranjero (Artículo 128).
  11. Genocidio (Artículo 134).
  12. Mercenarismo (Artículo 135).
  13. Crimen del apartheid (Artículo 136).
  14. Otros actos contra la seguridad del Estado (Artículo 142).
  15. Actos cometidos con armas o artefactos explosivos o mortíferos, agentes químicos o biológicos u otros medios o sustancias (Artículo 151-154).
  16. Toma de Rehenes (Artículo155).
  17. Actos contra las personas internacionalmente protegidas (Artículo 156).
  18. Actos contra la seguridad de la navegación marítima (Artículo 157).
  19. Actos contra la seguridad de la aviación civil y los aeropuertos (Artículo 161).
  20. Otros actos que atentan contra la seguridad aérea y marítima (Artículo 162).
  21. Actos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental o insular (Artículo 166).
  22. Otros actos de terrorismo (Artículos 169-170).
  23. Delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares (Artículo 235).
  24. Asesinato (Artículo 334).

Ver DOCUMENTO: Ley 151/2022 “Código Penal” (GOC-2022-861-O93)