El artículo es un instrumento especialmente diseñado contra de la prensa independiente, advirtieron a Radio Televisión Martí comunicadores desde cubanos.
(Tomás Cardoso/RadioTVMartí) – El artículo 143 del nuevo Código Penal cubano, que fuera aprobado por unanimidad en la Asamblea Nacional del Popular y publicado en la Gaceta Oficial de la República el 1º de septiembre con entrada en vigor en 90 días, es un instrumento especialmente diseñado contra de la prensa independiente, advirtieron a Radio Televisión Martí comunicadores desde la isla.
«Cada vez somos menos los que quedamos informando desde Cuba y sufriendo todo tipo de persecución», opinó Camila Acosta.
El Artículo 143, incluido en el Capítulo V “Otros actos contra la seguridad del Estado», establece:
«Quien, por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, con el propósito de sufragar actividades contra el Estado y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años».
“Ahora ya tienen un delito específico en contra de nosotros y es ese artículo 143, referido al financiamiento que provenga del exterior y que se incluye este tipo de financiamiento, supuestamente, para actividades subversivas, una simple recarga que podamos recibir en nuestros teléfonos móviles desde el exterior”, señaló la periodista que labora en el portal CubaNet.
Entre las reformas al código penal, en el delito de espionaje, se incrementa la pena a hasta 30 años de cárcel por el mero intercambio de información no clasificada o secreta con personal diplomático extranjero. También se tipifica como delito la colaboración con “organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica y se tipifican otros delitos como «sedición» para sancionar a personas que se manifiesten o realicen acciones de desobediencia civil; propaganda contra el orden constitucional y el estado socialista; el de difusión de noticias falsas que pongan en peligro «el prestigio del Estado Cubano».
Alberto Corzo, director del Instituto Cubano por la Libertad de Expresión y Prensa (ICLEP) dentro de Cuba, destacó que, a pesar de las presiones, ellos tienen el propósito de continuar haciendo periodismo.
“Hay dos formar de ver esto, una es poder encausar legalmente a las personas que ejercemos esta actividad dentro de Cuba, y la otra, es la presión de «te vas del país o te metemos preso”», dijo desde Matanzas el comunicador.
Emilio Almaguer, que hace periodismo en Baracoa, Guantánamo, aseguró que hay una radicalización de la represión en contra de ellos.
“Vamos a tener que sufrir lo que venga, porque es preocupante que un gobierno no deje que exista una opinión diversa”, comentó Almaguer.
«Ya la presión de la policía política ha provocado un importante éxodo de periodistas independientes. Hay una buena cantidad de periodistas independientes que han renunciado y han salido del país», dijo el también periodista independiente Adriano Castañeda.
«Hace una semana fui detenido aquí en Sancti Spíritus y una de las cosas con las que me amenazaron los oficiales de la Seguridad del Estado, fue con esta nueva ley que está en el Código Penal”, recordó.
A pesar de todo el acoso y hostigamiento, están comprometidos para seguir adelante con su labor, como confirmó por su parte el periodista Enrique Díaz.
“Es evidente que vamos a sentir en carne propia lo que han venido maquinando y manipulando con este artículo 143 del Código Penal”, recordó el comunicador.
Vladimir Turró, que fuera detenido en tres oportunidades durante el mes de agosto, habló de su propio caso.
“Además de las cartas de advertencia que me han hecho, ya en otros interrogatorios ya me lo habían dicho, que apenas se implementara el nuevo Código Penal, en mi caso ya sería procesado por este artículo 143”, enfatizó Turró.
El artículo 143 del Código Penal, “Otros delitos contra la Seguridad del Estado”, establece que quien por sí o en representación de organizaciones no gubernamentales, instituciones de carácter internacional, formas asociativas o de cualquier persona natural o jurídica del país o de un Estado extranjero, apoye, fomente, financie, provea, reciba o tenga en su poder fondos, recursos materiales o financieros, «con el propósito de sufragar actividades contra el Estado cubano y su orden constitucional, incurre en sanción de privación de libertad de cuatro a diez años».