Los campesinos podrán vender productos de forma libre pero después de cumplir con una serie de requisitos de control estatal.
La Habana (DDC) – El Gobierno de Cuba publicó este martes una maraña de regulaciones destinada a controlar el sacrificio, consumo y comercialización de la carne de res y otros productos agropecuarios en la Isla, informó la prensa estatal. Un decreto del Consejo de Ministros y cuatro resoluciones del Ministerio de Agricultura (MINAGRI) formalizan parte de las más de 60 medidas anunciadas por las autoridades cubanas para «recuperar la producción agropecuaria», en plena escasez de alimentos en el país.
La Gaceta Oficial de Cuba del 4 de mayo de 2021 recoge el Decreto 35 del Consejo de Ministros, sobre la comercialización de productos agropecuarios, y deja claro que «el Estado regula el seguimiento y control de la producción, la contratación, el establecimiento de las prioridades en los destinos, los balances de productos, el control de los precios, la comercialización en condiciones excepcionales, la siembra y el uso de la tierra».
Los campesinos cubanos podrán vender productos como la carne de res de forma libre, pero después de cumplir con una serie de requisitos, como no reducir la masa ganadera y satisfacer los planes estatales.
El citado Decreto establece una multa de 2.000 pesos para quienes incumplan con «la obligación de registrarse en el sistema informático de planificación agropecuaria».
La multa será mayor para quienes «vendan producciones agropecuarias a otros destinos diferentes a los contratados, sin la autorización que corresponda», y quienes «no contraten el potencial de sus producciones». En esos dos casos se impondrá «una multa cuya cuantía es el equivalente de multiplicar por tres el volumen de la producción al mayor precio del mercado agropecuario» en el momento en que se cometan las «infracciones».
El referido Decreto establece también las responsabilidades de los consejos provinciales y municipales en la comercialización de los productos, así como las posibilidades de venta para «los poseedores de tierras» y «vendedores ambulantes», entre otros. El documento recoge la venta mayorista y minorista de «la carne de cerdo, bovina y equina», así como de otros productos, a las plantas procesadoras.
Limitaciones a los campesinos
Según la Resolución 139/2021 del MINAGRI, los dueños de ganado en Cuba deberán «cumplir las tasas de extracción anual de los animales y el peso de estos al momento del sacrificio, en correspondencia con la estructura y productividad del rebaño. Asimismo, deberán alcanzar un mínimo de 520 litros de leche al año por vaca para los productores de una hasta diez vacas, y 550 litros de leche al año para los que posean más de diez».
La citada resolución recoge «el procedimiento para el sacrificio, consumo y comercialización de las carnes de ganado bovino por los productores agropecuarios».
«El productor, una vez cumplido el plan contratado, puede sacrificar para el consumo y comercialización, en la categoría establecida, un animal de cada tres que incremente en su rebaño, lo que aplica también para los productores especializados en la ceba», apunta el texto.
El campesino cubano deberá esperar más de siete días por la aprobación de la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera para sacrificar su ganado. La solicitud será presentada de forma escrita con una serie de documentos a las delegaciones municipales de la Agricultura. Si la solicitud es denegada, los productores podrán recurrir al delegado Provincial de la Agricultura.
El MINAGRI establece en su Resolución 138/2021 «las indicaciones para la contratación y comercialización de la producción agropecuaria, forestal y tabacalera del año 2021»; entre ellas, el potencial de producción para la contratación de la carne, que se determina a partir de las «existencias del rebaño». En el documento también se detallan los requisitos para comercializar café, cacao, coco, plantas medicinales y otros productos agropecuarios.
En cuanto a la leche, el MINAGRI establece diferentes calidades para la venta. La Resolución 140/2021 recobe «el procedimiento para la comercialización de la leche fresca de vaca, búfala, cabra y sus derivados por calidades».
«Las empresas lácteas pagan a 0,25 pesos por litro de leche fría las primeras cinco horas; pasado este tiempo, se pacta en el contrato el valor por hora de enfriamiento» y «el precio del queso se pacta por acuerdo según su calidad», detalla.
La Gaceta Oficial de Cuba recoge también la Resolución 137/2021 del MINAGRI, con «el Reglamento para la comercialización de la producción agropecuaria» y las especificaciones de las contrataciones con el Estado, la recogida de la empresa estatal Acopio y otras indicaciones como la protección al consumidor.
Miguel Díaz-Canel dijo al presentar las medidas «para recuperar la producción agropecuaria» que el Gobierno cubano no puede pensar en el largo plazo. La Isla vive una creciente crisis económica agudizada por la pandemia de coronavirus, la falta de liquidez y las barreras del propio Estado, entre otros factores.
Según los economistas, las medidas anunciadas no serán suficientes para revitalizar los campos cubanos.